Campamentos Deportivos: Subvenciones
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Identificación

SERIE:
00450 Campamentos Deportivos: Subvenciones

FUNCIÓN:
09.02. Deporte. Actividades deportivas

Descripción

OBJETO:
Establecer ayudas para proyectos de campamentos a desarrollar en la temporada estival para jovenes deportistas aragoneses.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Educación y Cultura. Dirección General de Juventud y Deporte. Servicio de Promoción del Deporte. Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Ley Orgánica 8/1982 (10 agosto, B.O.E. 195, 16 de agosto) Estatuto de Autonomía de Aragón.
• Real Decreto 2514/1982 (12 agosto, B.O.E. 240, 7 de octubre) transferencia de competencias en materia de promoción deportiva.
• Decreto 92/1983 (25 de octubre, B.O.A. 24) de la Diputación General de Aragón por el que se regula el sistema de subvenciones en materia de deportes.
• Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón
• Ordenes anuales del Departamento de Cultura y Educación por las que se aprueban ayudas para Campamentos Deportivos.

TRÁMITE:
Presentación de instancia según modelo oficial acompañada del proyecto general de la actividad con dos partes: deportivo y tiempo libre. Se contemplará un mínimo de dos deportes. El 80% del tiempo de la actividad se dedicará a la práctica deportiva. Deberá definirse el carácter de iniciación o perfeccionamiento deportivo. Son beneficiarios las entidades locales que no se hayan acogido a otra convocatoria para proyectos anuales, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el registro. Las federaciones, clubes y agrupaciones deportivas tramitarán las solicitudes a través de la convocatoria específica para proyectos federativos.

VIGENCIA:
Serie cerrada

EXPEDIENTE:
Documentos contables y justificantes, memorias e informes de seguimiento de los campamentos.

FECHA INICIAL:
1992

FECHA FINAL:
1999

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
Parcial

PLAZO DE EXPURGO:
5 años

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
Se guardan las memorias o informes finales.
En la comisión de valoración se aprobó como muestreo selectivo porque en ese momento no se consideraba el expurgo parcial.

ACCESO:
Libre

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
19961023

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 4 de noviembre de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA 11/11/1996).

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
19961023

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