Identificación
SERIE:
00450 Campamentos Deportivos: Subvenciones
FUNCIÓN:
09.02. Deporte. Actividades
deportivas
Descripción
OBJETO:
Establecer ayudas para proyectos de campamentos a desarrollar en la temporada estival para jovenes deportistas aragoneses.
ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Educación y Cultura. Dirección General de Juventud y Deporte. Servicio de Promoción del Deporte. Ver evolución del organismo
LEGISLACIÓN:
• Ley Orgánica 8/1982 (10 agosto, B.O.E. 195, 16 de agosto) Estatuto de Autonomía de Aragón.
• Real Decreto 2514/1982 (12 agosto, B.O.E. 240, 7 de octubre) transferencia de competencias en materia de promoción deportiva.
• Decreto 92/1983 (25 de octubre, B.O.A. 24) de la Diputación General de Aragón por el que se regula el sistema de subvenciones en materia de deportes.
• Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón
• Ordenes anuales del Departamento de Cultura y Educación por las que se aprueban ayudas para Campamentos Deportivos.
TRÁMITE:
Presentación de
instancia según modelo oficial acompañada del proyecto general de la actividad con dos partes: deportivo y tiempo libre. Se contemplará un mínimo de dos deportes. El 80% del tiempo de la actividad se dedicará a la práctica deportiva. Deberá
definirse el carácter de iniciación o perfeccionamiento deportivo. Son beneficiarios las entidades locales que no se hayan acogido a otra convocatoria para proyectos anuales, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el registro.
Las federaciones, clubes y agrupaciones deportivas tramitarán las solicitudes a través de la convocatoria específica para proyectos federativos.
VIGENCIA:
Serie cerrada
EXPEDIENTE:
Documentos contables y justificantes, memorias e informes de seguimiento de los campamentos.
FECHA INICIAL:
1992
FECHA FINAL:
1999
Acuerdos de Valoración
EXPURGO
EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No
EXPURGO EN EL
ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
Parcial
PLAZO DE EXPURGO:
5 años
INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
Se guardan las memorias o informes finales.
En la comisión de valoración se aprobó como muestreo selectivo porque en ese momento no se consideraba el expurgo parcial.
ACCESO:
Libre
Observaciones
FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE
VALORACIÓN:
19961023
PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 4 de noviembre de 1996, del Departamento de
Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA
11/11/1996).
FECHA DE DESCRIPCIÓN:
19961023