Heráldica
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Identificación

SERIE:
00052 Heráldica

FUNCIÓN:
17.02. Política territorial. Administración local

Descripción

OBJETO:
Aprobación de la adopción, modificación o rehabilitación del escudo o la bandera municipales.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Política Territorial e Interior. Dirección General de Administración Local Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Decreto 92/1982, de 26 de octubre, por el que se distribuyen entre los órganos correspondientes de la Diputación General de Aragón, las competencias transferidas por la Administración del estado en materia de Administración Local.
• Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
• Decreto 1/1992, de 21 de enero, por el que se regula el procedimiento de rehabilitación, modificación o adopción de escudos, banderas y otros símbolos de los Municipios y demás Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Decreto 355/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón por los que se aprueban los criterios técnicos básicos para la adopción de escudos y banderas por las Comarcas de Aragón.
• Ley 7/1999, de 9 de abril de Administración Local de Aragón.
• Decreto 233/2008 de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento de adopción, modificación y rehabilitación de escudos, y banderas de los municipios y comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

TRÁMITE:
Se inicia a instancia de la entidad local correspondiente, adjuntando diseño del símbolo, con su descripción completa. Acreditación de su utilización en los últimos cien años. Acuerdo de aprobación del Pleno/Junta/Consejo. Anuncio de exposición al público por plazo de quince días en el B.O.A. Certificación del resultado de la exposición. Remisión del expediente al Departamento competente del Gobierno de Aragón. Examen del expediente y comprobación de la documentación por el Servicio de Régimen Jurídico Local. Requerimiento de documentación complementaria, en su caso. Solicitud de Informe del Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón. En caso de Informe favorable, se eleva de la propuesta al titular del Departamento; en caso de informe desfavorable, sólo si existen errores heráldicos o vexilológicos, se notificará a la entidad local para la adopción de nuevo acuerdo. Acuerdo del Consejo de Gobierno aprobatorio del símbolo mediante Decreto. Publicación del Decreto en el B.O.A. Traslado del Decreto a la entidad local.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Certificado del acuerdo de la entidad local. Memoria justificativa de la aprobación, modificación o rehabilitación de la bandera o escudo heráldico. Informes. Propuesta de resolución y resolución definitiva del Consejo de Gobierno.

FECHA INICIAL:
1980

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

ACCESO:
Libre

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20130424

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 13 de mayo de 2013, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 11/06/2013).

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20130424

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