Demarcación Territorial
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Identificación

SERIE:
00047 Demarcación Territorial

FUNCIÓN:
17.02. Política territorial. Administración local

Descripción

OBJETO:
Autorizaciones de alteración de los términos municipales. Deslindes de términos municipales. Informes sobre distintos asuntos de la comarcalización. Entidades locales: provincias, mancomunidades, entidades locales menores, comunidades de villa y tierra.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Política Territorial e Interior. Dirección General de Administración Local Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Decreto 92/1982, de 26 de octubre, por el que se distribuyen entre los órganos correspondientes de la Diputación General de Aragón las competencias transferidas por la Administración del Estado en materia de Administración Local.
• Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local.
• Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
• Real Decreto 1690/86, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales.
• Reglamento aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre de organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de de las Entidades Locales.
• Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
• Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 29 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales en materia de presupuestos.
• Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
• Decreto 346/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Población de las Entidades Locales de Aragón.

TRÁMITE:
Demarcación: Se inicia a instancia de parte o de oficio por la administración para cualquier modificación de los términos municipales, creación o disolución de municipios, entidades locales menores, mancomunidades, etc. La Dirección General eleva el informe y se aprueba por Decreto u Orden del titular del departamento.
Los procedimientos de demarcación territorial pueden ser: incorporación o fusión de municipios, segregación para constituir un nuevo municipio, segregación parcial para agregación a otro municipio limítrofe, programas de reorganización del territorio, rectificación de límites territoriales, deslinde y amojonamiento, denominación de capitalidad.
Diputaciones Provinciales: Actuaciones conjuntas entre la Diputación Provincial y el Gobierno de Aragón: Comisión Mixta de Transferencias, comisiones varias, etc. Planes Provinciales: La Diputación Provincial aprueba anualmente el Plan Provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal y con carácter prioritario las de ciclo hidráulico. La Diputación General aprueba anualmente por medio de un Decreto la aportación que asigna a dichos planes. La Diputación Provincial envía a la Diputación General las adjudicaciones de las obras por valor de la cantidad fijada. La Dirección General de Administración Local remite a la Dirección General de Obras Hidráulicas dichas adjudicaciones para que gestione el pago.
Mancomunidades:
Constitución: Acuerdo inicial a adoptar por todos los municipios interesados. Acta de la asamblea de concejales de la totalidad de los municipios promotores, para la elaboración de los Estatutos. Anuncio en BOA y tablón de edictos. Certificación del resultado de la información pública. Solicitud de informe a la Diputación Provincial. Remisión de los Estatutos y la tramitación efectuada a la Diputación General de Aragón. Informe de la Dirección General de Administración Local. Informe-propuesta de acuerdo de la comisión a los ayuntamientos interesados. Remisión del informe-propuesta de acuerdo de la comisión a los Ayuntamientos interesados. Informe de Secretaría. Acuerdo de aprobación definitiva de los Estatutos, a adoptar por todos los ayuntamientos interesados. Remisión acuerdos definitivos de los ayuntamientos y Estatutos diligenciados al Departamento competente en materia de Política Territorial para su publicación.
Modificación Estatutos: Acuerdo inicial a adoptar por el órgano de gobierno plenario de la Mancomunidad. Anuncio en BOA y tablón de edictos. Certificación del resultado de la información pública. Solicitud de informe a la Diputación Provincial. Remisión de los Estatutos y tramitación efectuada a la Diputación General de Aragón. Informe de la Dirección General de Administración Local. Informe-propuesta de acuerdo de la Junta de gobierno a los ayuntamientos interesados. Remisión del informe-propuesta de acuerdo de la Junta de gobierno a los ayuntamientos interesados. Informe de Secretaría. Acuerdo de aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos, a adoptar por todos los ayuntamientos interesados. Remisión de acuerdos definitivos de los ayuntamientos y Estatutos diligenciados al Departamento de Política Territorial para su publicación. Orden de publicación del Departamento de Política Territorial en el Boletín Oficial de Aragón.
Declaración de interés comarcal: Solicitud de la Junta de gobierno de la Mancomunidad, adjuntando el programa de actuación de la misma. Informe de Dirección General de Administración Local.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
El contenido del expediente puede variar según el procedimiento: iniciativa vecinal, acuerdo de ayuntamiento o asamblea vecinal, acuerdo municipal informando de las alegaciones presentadas, informe del Consejo Local de Aragón, dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, Decreto del Gobierno de Aragón. La publicación de la disolución de mancomunidades se realiza mediante Orden del titular del Departamento.
Diputaciones Provinciales: Sesiones de la Comisión de Coordinación o la Comisión Mixta de Transferencias, acuerdos y comunicaciones de ayuntamientos.
Planes Provinciales: contienen el plan anual provincial y las certificaciones acreditativas de las correspondientes adjudicaciones.
Mancomunidades: acuerdos, informes, estatutos, ordenes, actas.

FECHA INICIAL:
1981

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

ACCESO:
Libre

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20130424

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 13 de mayo de 2013, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 11/06/2013).

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20130424

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