Deslindes
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Identificación

SERIE:
00489 Deslindes

FUNCIÓN:
14.04. Medio Ambiente. Montes y vías pecuarias.

Descripción

OBJETO:
Establecimiento de los límites de una propiedad forestal. Suele tratarse de montes incluidos en el catálogo de montes de utilidad pública o de propiedad municipal. Es competencia de la Administración.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes. Dirección General de Ordenación Rural. Servicio de Conservación del Medio Rural. (
Por Decreto 196/87:) Servicio de Conservación del Medio.
(Por Decreto 256/95:) Departamento de Agricultura y Medio Ambiente. Dirección General del Medio Natural. Servicio de Protección del Medio Natural.
(Por Decreto 50/2000:) Departamento de Medio Ambiente.

LEGISLACIÓN:
• Ley de Montes, de 8 de junio de 1957.
• Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
• Real Decreto 1410/1984, de 8 de febrero, de traspaso de servicios y funciones del Estado a la Comunidad Autónoma.

TRÁMITE:
Se inicia a instancia de algún ayuntamiento, de oficio por la Administración, o por algún particular interesado.
Se declara un monte en estado de deslinde y se publica en el B.O.A. Se cita a los interesados, se realizan las actas de campo y se va efectuando el amojonamiento provisional. Anuncio del término de la operación en el B.O.A. y comienzo de las reclamaciones. Trámites en la abogacía del Estado, Registro de la Propiedad, realización de apeo y aprobación por parte del Consejero mediante Orden.
El amojonamiento se efectua al mismo tiempo que el apeo.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Solicitud del interesado, ayuntamiento o administración que inicia el expediente, memoria y presupuesto, fase de publicidad previa (anuncios, actas de apeo, reclamaciones), propuesta del Jefe de Servicio y resolución del Consejero.

FECHA INICIAL:
1985

Observaciones

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
Pendiente de calificación por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20151215

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