Protectorado y Registro de Fundaciones
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Identificación

SERIE:
00068 Protectorado y Registro de Fundaciones

FUNCIÓN:
01.04. Alta dirección y organización administrativa. Regulación de entidades.

NOMBRE DE SUBSERIE:
90164 Expedientes de Inscripción
90165 Cuentas Anuales

Descripción

OBJETO:
Inscribir en el Registro de Fundaciones del Gobierno de Aragón, las fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Aragón y todos aquellos actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles. Las fundaciones son organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que por voluntad de sus creadores tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general: asistencia social, cívicos, sanitarios, educativos, etc.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Política Territorial e Interior. Dirección General de Interior. Servicio de Régimen Jurídico y Registros. Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Ley General de Beneficencia, de 20 de junio de 1849, por la que se crean las Juntas.
• Reglamento General de 14 de mayo de 1852.
• Decreto de 17 de diciembre de 1968.
• Decreto de 30 de septiembre de 1973 (Juntas Provinciales de Beneficencia particular).
• Real Decreto 569/1995 de 7 de abril de Transferencias de competencias a la Comunidad Autónoma de Aragón por el que se transfieren las Fundaciones Benéfico Asistenciales y las Docentes.
• Decreto 276/95, de 19 de diciembre, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones.
• Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
• Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de regimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos.
• Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal
• Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos

TRÁMITE:
Instancia solicitando la inscripción de constitución de una fundación. El procedimiento de inscripción de una fundación podrá incluir un período de información pública y requerirá informe favorable en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación para el cumplimiento de los fines fundacionales. La resolución sobre la inscripción inicial de las fundaciones es competencia del consejero titular en materia de fundaciones. La inscripción inicial sólo podrá denegarse cuando el contenido de la escritura de constitución no se ajuste a las prescripciones de la Ley, mediante resolución motivada. El plazo para dictar la resolución de inscripción de las fundaciones en el registro será de cuatro meses desde la fecha en que el solicitante haya presentado la documentación completa al efecto.
Las fundaciones pueden constituirse por acto inter vivos por escritura pública, o por acto mortis causa testamentariamente. Se procede a la redacción de escritura de constitución y de los estatutos y se denomina un patronato. En algunos casos es la propia Administración la que se encarga del gobierno y administración de las fundaciones, nombrando a los miembros del patronato, al no haber nadie que se encargue.
Las Juntas Provinciales de Beneficencia tramitaron las Benéfico Asistenciales y las Benéfico Docentes, aunque orgánicamente dependieran de diferentes organismos. En algunos casos es la propia administración la que se encarga del gobierno y administración de las fundaciones, nombrando a los miembros del patronato, al no haber nadie que se encargue.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Son expedientes formados por un conjunto de documentos relativos a la constitución, desarrollo y baja de cada una de las fundaciones.
La solicitud acompañada de: copia autorizada notarialmente de la Escritura de constitución, una copia simple y una fotocopia. Estatutos de la Fundación que se contienen en el documento anterior. Aceptación de los cargos de Patronos y distribución de cargos. Carta de Pago del Impreso 600 (ITP y AJD ). Justificante acreditativo del depósito de la dotación inicial en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Acreditación documental de la disponibilidad del domicilio social de la Fundación. Cuando la dotación sea inferior a 30.000 euros, el fundador deberá justificar su adecuación y suficiencia a los fines fundacionales mediante la presentación del primer programa de actuación, junto con un estudio económico que acredite su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos. Pago de tasas.. Resolución de la Inscripción.
Otros documentos que se encuentran son: escrituras de fundación, testamentos, expedientes de clasificación e investigación, expedientes de exención de impuestos, reglamentos, estatutos, venta de fincas, expedientes de extinción.

FECHA INICIAL:
1995

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
Parcial

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

PLAZO DE EXPURGO:
6 años

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
90165 Cuentas Anuales: 6 años.
90164 Expedientes de Inscripción: conservación permanente.

MUESTREO:

TIPO DE MUESTREO:
Cronológico. 90165 Cuentas Anuales: se guardan los años acabados en 0 y 5.

ACCESO:
Libre

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
El Registro de Fundaciones es público. Serán de libre acceso los datos registrales relativos a las resoluciones de inscripción, denominación, finalidades, domicilio, composición del órgano de gobierno y normas de funcionamiento del mismo.
Cuando se trate de acceder a datos registrales diferentes a los indicados el peticionario deberá alegar y justificar un interés legítimo. (Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma)

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20111116

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 9 de diciembre de 2011, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 27/12/2011)

OBSERVACIONES:
Desde que se creo el Registro de Fundaciones en la comunidad autonóma en 1995, éste se divide en 3 secciones: sección I: son las fundaciones inscritas en la Diputación General de Aragón por primera vez por la Ley 30/94 de Fundaciones; sección II: las fundaciones transferidas que se adaptaron y la sección III: las no adaptadas. Los expedientes llevan entre paréntesis el numero romano de la sección a la que pertenecen.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20111116
FECHA DE ACTUALIZACIÓN:
20120418 Cambio acuerdo valoración: guardar muestreo de las cuentas

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