Expedientes Sancionadores Transporte
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Identificación

SERIE:
00197 Expedientes Sancionadores Transporte

SERIE HORIZONTAL:
10036

FUNCIÓN:
01.09. Alta dirección y organización Administrativa. Servicios Jurídicos

Descripción

OBJETO:
Sanción de las infracciones cometidas contra la legislación del transporte terrestre.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. Dirección General de Transportes. Subdirección de Transportes Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Real Decreto 3524/1981, de 18 de diciembre por el que se transfieren a la Diputación General las competencias en materia de transportes.
• Decreto 93/1982, de 26 de octubre, por el que se distribuyen las competencias en materia de transportes.
• Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres.
• Real Decreto 1211/1990, de 28 de noviembre (Reglamento de Ley 16/1987).
• Ley Orgánica 5/1987, de 30 de Julio, de Delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los Transportes por carretera y por cable.
• Decreto 159/1998, por el que se regula la fijación de itinerarios y paradas discrecionales de los servicios públicos regulares permanentes de transporte interurbano de viajeros, de uso general, dentro del suelo urbano y urbanizable de las poblaciones
• Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 17/2006, de 29 de diciembre, de Medidas urgentes en el sector del transporte interurbano de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Decreto 24/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas para el mantenimiento y mejora de los servicios de transporte interurbano de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 15/2009 de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.

TRÁMITE:
Los expedientes sancionadores se inician por denuncia a instancia de un particular, la Guardia Civil, la Policía o de oficio, mediante acta levantada por la Inspección de Transportes.
Se incoa el expediente, el instructor redacta los pliegos de cargos, se da un plazo al interesado para presentar alegaciones, el instructor propone la sanción correspondiente y se da otro plazo a las partes interesadas para presentar pruebas. Si el procedimiento comienza a instancia del interesado, basta con presentar un escrito en el Servicio Provincial o efectuar la reclamación en el libro de reclamaciones. Si se produce por denuncia de la Guardia Civil es preceptiva la presentación del boletín. Actualmente, la competencia para resolver las sanciones de hasta dos millones de pesetas es del director del Servicio Provincial. Las sanciones desde dos millones hasta cinco millones de pesetas queda atribuida a los directores generales u órganos asimilados que resulten competentes por razón de la materia. Resuelta la sanción, se notifica con acuse de recibo y si es preciso por publicación en el BOA.
Practicada la notificación comienza el plazo de un mes para la interposición de recurso de alzada o reposición (anterior a la Ley 30/92, de RJAP y PAC; tras la aprobación de la Ley pasa a denominarse ordinario, volviendo a reaparecer el de alzada con la Ley 4/99, de 14 de enero, que modifica la Ley 30/92.). Interpuesto el recurso correspondiente, la Subdirección hace un informe y le da traslado del mismo (junto con el expediente) a la Dirección General, para su resolución por el consejero. La resolucion del recurso estimará en todo o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declara su inadmisión. Transcurrido el plazo de un mes sin haberse interpuesto recurso, la resolución será firme a todos los efectos, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Una vez resuelto el recurso la Dirección General devuelve el expediente completo a la Subdirección, dónde se archiva definitivamente. Las sanciones sobreseídas pueden ser en vía ejecutiva y normales. Las sanciones se pueden pagar en período voluntario o en vía ejecutiva.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Multa por la infracción, boletín de la denuncia, notificación de la denuncia, pliego de descargo, notificación del sobreseimiento o en su caso recibo de pago de la multa. En su caso, recurso de alzada y copia de la resolución (porque el original se envía al interesado).

FECHA INICIAL:
1983

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
2 - 5 años

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
Pagadas: expurgo 5 años
Sobreseídas: expurgo 2 años

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20090223

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 12 de marzo de 2009, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos.(BOA 27/03/2009)

OBSERVACIONES:
1. Texto orignal en campo valor legal: "Temporal".

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20090223

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