Identificación
SERIE:
00197 Expedientes Sancionadores Transporte
SERIE HORIZONTAL:
10036
FUNCIÓN:
01.09. Alta dirección y organización Administrativa. Servicios Jurídicos
Descripción
OBJETO:
Sanción de las infracciones cometidas contra la legislación del transporte terrestre.
ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. Dirección General de Transportes. Subdirección de Transportes Ver evolución del organismo
LEGISLACIÓN:
• Real Decreto 3524/1981, de 18 de diciembre por el que se transfieren a la Diputación General las competencias en materia de transportes.
• Decreto 93/1982, de 26 de octubre, por el que se distribuyen las competencias en materia de transportes.
• Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres.
• Real Decreto 1211/1990, de 28 de noviembre (Reglamento de Ley 16/1987).
• Ley Orgánica 5/1987, de 30 de Julio, de Delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los Transportes por carretera y por cable.
• Decreto 159/1998, por el que se regula la fijación de itinerarios y paradas discrecionales de los servicios públicos regulares permanentes de transporte interurbano de viajeros, de uso general, dentro del suelo urbano y urbanizable de las
poblaciones
• Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 17/2006, de 29 de diciembre, de Medidas urgentes en el sector del transporte interurbano de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Decreto 24/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas para el mantenimiento y mejora de los servicios de transporte interurbano de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 15/2009 de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.
TRÁMITE:
Los expedientes sancionadores se inician por
denuncia a instancia de un particular, la Guardia Civil, la Policía o de oficio, mediante acta levantada por la Inspección de Transportes.
Se incoa el expediente, el instructor redacta los pliegos de cargos, se da un plazo al interesado para presentar alegaciones, el instructor propone la sanción correspondiente y se da otro plazo a las partes interesadas para presentar pruebas. Si
el procedimiento comienza a instancia del interesado, basta con presentar un escrito en el Servicio Provincial o efectuar la reclamación en el libro de reclamaciones. Si se produce por denuncia de la Guardia Civil es preceptiva la presentación del
boletín. Actualmente, la competencia para resolver las sanciones de hasta dos millones de pesetas es del director del Servicio Provincial. Las sanciones desde dos millones hasta cinco millones de pesetas queda atribuida a los directores generales u
órganos asimilados que resulten competentes por razón de la materia. Resuelta la sanción, se notifica con acuse de recibo y si es preciso por publicación en el BOA.
Practicada la notificación comienza el plazo de un mes para la interposición de recurso de alzada o reposición (anterior a la Ley 30/92, de RJAP y PAC; tras la aprobación de la Ley pasa a denominarse ordinario, volviendo a reaparecer el de
alzada con la Ley 4/99, de 14 de enero, que modifica la Ley 30/92.). Interpuesto el recurso correspondiente, la Subdirección hace un informe y le da traslado del mismo (junto con el expediente) a la Dirección General, para su resolución por el
consejero. La resolucion del recurso estimará en todo o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declara su inadmisión. Transcurrido el plazo de un mes sin haberse interpuesto recurso, la resolución será firme a todos los efectos, sin
perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Una vez resuelto el recurso la Dirección General devuelve el expediente completo a la Subdirección, dónde se archiva definitivamente. Las sanciones sobreseídas pueden
ser en vía ejecutiva y normales. Las sanciones se pueden pagar en período voluntario o en vía ejecutiva.
VIGENCIA:
Serie abierta
EXPEDIENTE:
Multa por la infracción, boletín de la denuncia, notificación de la denuncia, pliego de descargo, notificación del sobreseimiento o en su
caso recibo de pago de la multa. En su caso, recurso de alzada y copia de la resolución (porque el original se envía al interesado).
FECHA
INICIAL:
1983
Acuerdos de Valoración
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
Sí
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
Sí
PLAZO DE EXPURGO:
2 - 5 años
INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
Pagadas: expurgo 5 años
Sobreseídas: expurgo 2 años
ACCESO:
Restringido
LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales
Observaciones
FECHA
DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20090223
PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 12 de marzo de
2009, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos.(BOA 27/03/2009)
OBSERVACIONES:
1. Texto orignal en campo
valor legal: "Temporal".
FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20090223