Planeamiento (CUA)
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Identificación

SERIE:
00178 Planeamiento (CUA)

FUNCIÓN:
24.01. Urbanismo y Vivienda. Urbanismo.

Descripción

OBJETO:
Son los expedientes que se someten a informe preceptivo, del Consejo de Ordenación del Territorio (antes Comision de Urbanismo de Aragón), conforme a lo establecido en la Legislación de Régimen Urbanístico.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Dirección General de Urbanismo

LEGISLACIÓN:
• Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana. Texto refundido por Real Decreto 1346/76, de 9 de abril.
• Real Decreto 2159/78, de 23 de junio por el que se aprueba el reglamento de planeamiento para el desarrollo de la ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana.
• Real Decreto 3288/78, de 25 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de gestión urbanística.
• Real Decreto 298/79, de 26 de enero de transferencias en materia de urbanismo.
• Decreto de 7 de julio de 1980, por el que se distribuyen las competencias en materia de urbanismo transferidas a la Diputación General de Aragón en virtud del Real Decreto 298/1979, de 26 de enero.
• Decreto 6/1986, de 23 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifican diversos artículos del Decreto de 7 de julio de 1980, relativo a la composición, funcionamiento y atribuciones de la Comisión de Urbanismo de Aragón.
• Decreto 135/1991, de 1 de agosto de la Diputación General de Aragon por el que se constituye el Consejo y las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio en Aragón.
• Decreto 70/92, de 28 de abril, de la Diputación General de Aragón, de competencias en materia de urbanismo y distribución de las mismas en diversos órganos urbanísticos.
• Decreto 216/93, de 7 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo y de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio.
• Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
• Decreto 20/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Público de Convenios Urbanísticos, el Registro Aragonés de Patrimonios Públicos de Suelo y el Registro Administrativo de Entidades Colaboradoras y Programas y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento
• Ley 4/2013, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

TRÁMITE:
PLANES GENERALES:
De acuerdo con el Decreto 70/92, de 28 de abril, de la Diputación General de Aragón, la aprobación inicial y provisional de los Planes Generales, de sus revisiones y modificaciones corresponden a los municipios competentes para su formulación. Si se trata de Planes Generales que comprenden varios municipios, la aprobación inicial y provisional así como sus revisiones y modificaciones corresponden: si se trata de municipios de una misma provincia ninguno de ellos capital de la misma, a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, en los demás casos al C.O.T.A. La aprobación inicial y provisional de los Planes Generales de un solo municipio y sus revisiones si no cumple los plazos establecidos para formular los planes generales de ordenación urbana, corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio. La aprobación definitiva de los Planes Generales de ordenación urbana, de sus revisiones y modificaciones corresponden: a) si se trata de un Plan General de un solo municipio, que no sea capital de provincia, a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio. b) si se trata de un Plan General que comprende varios municipios de una misma provincia, ninguno de ellos capital de la misma, al Consejo de Ordenación del Territorio. c) Si se trata de un Plan General que afecta a un municipio capital de provincia o que comprende varios municipios en diferentes provincias, a la Diputación General, a propuesta del Consejo de Ordenación del Territorio, salvo que al mismo le haya correspondido las aprobaciones inicial y provisional del Plan.
PLANES PARCIALES: La aprobación inicial y provisional de los mismos es en principio competencia de los municipios, salvo en el supuesto de incumplimiento de los de los plazos por el municipio que corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio. La aprobación definitiva de los Planes Parciales de sus revisiones y modificaciones corresponde: a) si se trata de un Plan Parcial de un municipio que no sea capital de provincia a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio. b) si se trata de un Plan Parcial de un municipio capital de provincia al Ayuntamiento Pleno, previo informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, que se entiende favorable si no se emite en el plazo de un mes. c) si se trata de la revisión de un Plan Parcial aprobada inicialmente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, corresponde a esa misma Comisión.
PLANES ESPECIALES: La aprobación inicial y provisional de los planes especiales corresponde a las entidades locales o a los órganos urbanísticos de la Administración Autonómica, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable. La aprobación definitiva de los Planes Especiales que formulen los entes locales o los organos urbanísticos en desarrollo del Plan General de un solo municipio, así como la aprobación definitiva de las revisiones de los Planes Especiales corresponde: a) si se trata de un municipio capital de provincia, al Ayuntamiento Pleno. b) en los demás municipios a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio. c) en los demás casos la aprobación definitiva corresponde al Consejo de Ordenación del Territorio.
NORMAS SUBSIDIARIAS:
La aprobación inicial y provisional de las mismas corresponde al municipio interesado, y en su defecto a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio. La aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias, corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio.
NORMAS COMPLEMENTARIAS: la aprobación inicial y provisional de las mismas corresponde al municipio interesado, y en su defecto a la Comisión de Ordenación del Territorio. La aprobación definitiva de las Normas Complementarias corresponde a la misma autoridad que haya aprobado el Plan General. A partir de la Ley de Urbanismo 3/2009 , de 17 de junio, el CUA tiene las competemicas definitivas de aprobación del planeamiento en capitales de provincia y planes pluriprovinciales.

VIGENCIA:
Serie cerrada

EXPEDIENTE:
La documentación se compone de varios tipos de expedientes: Planes Generales, Parciales o Especiales, Modificaciones al Plan Parcial y al Plan General, Excepciones norma PGOU, Modificación Normas Subsidiarias, etc.
Plan Parcial: proyecto (memoria justificativa, ordenanzas, plan de tapas, planos, estudio económico-financiero), expediente administrativo (propuesta Comisión de Urbanismo del Ayuntamiento al Pleno, acuerdo del Pleno, reclamaciones, certificado del Ayuntamiento de la exposición pública), informe de la Diputación General, acuerdo del Consejo de Gobierno con la aprobación.
Planes especiales: proyecto (memoria descriptiva y justificativa, estudios complementarios, planos información, estudio económico, ordenanzas si afectan a reforma interior u ordenación de recintos y conjuntos histórico-artísticos), expediente administrativo, informe de la Diputación General, aprobación del Consejo de Gobierno excepto los de reforma interior que se hallan previstos en el Plan General Municipal.
Modificaciones a los Planes: proyecto, expediente administrativo, informe del Departamento correspondiente en la Diputación General, aprobación del Consejo de Gobierno.

FECHA INICIAL:
1977

FECHA FINAL:
2013

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

Observaciones

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
Pendiente de calificación por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos

OBSERVACIONES:
Sus competencias pasan a los Consejos Provinciales de Urbanismo. Serie: expedientes Consejo Provincial de Urbanismo

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20150908

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