Instalaciones Receptoras de Gas
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Identificación

SERIE:
00339 Instalaciones Receptoras de Gas

FUNCIÓN:
11.01. Industria. Energía.

Descripción

OBJETO:
Autorizar la contratación, la adecuación a la normativa vigente o la ampliación de instalaciones receptoras de gas. Desde el 2006 solo se comunica a la administración la puesta en marcha de las instalaciones, no hay autorización.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Industria e Innovación. Servicio Provincial
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LEGISLACIÓN:
• Decreto de 25 de enero de 1936, del Ministrerio de Hacienda que aprueba el Reglamento al que se han de someter las instalaciones de la industria petrolifera.
• Real Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, (B.O.E 21 de noviembre de 1973), de reglamento general del servicio público de combustibles.
• Orden de Presidencia del Gobierno, de 29 de marzo de 1974, que regula las normas básicas de instalaciones de gas en edificios habitados.
• Orden de 18 de noviembre de 1974, por el que se aprueba el Reglamento de redes y acometidas de gases combustibles, y modificacion posterior, según Orden de 26 de octubre de 1983 (B.O.E. 8 de noviembre de 1983).
• Decreto 1091, de 24 de abril de 1975. de 24 de abril por el que se complementa lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos
• Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
• Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
• Orden de 30 de marzo de 2007, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos y de las instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo en depósitos fijos, adaptándolo a la nueva legislación.

TRÁMITE:
Formulario de comunicación recogido en el Anexo I (modelo E0003a). (POR DUPLICADO, uno para la Administración y el otro para el titular de la instalación a quien se le devolverá una vez validada la comunicación y diligenciado el mismo mediante su sellado y fechado)
P Proyecto técnico, suscrito por técnico titulado competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial, que incluya las especificaciones indicadas por los reglamentos correspondientes que le afecten y en especial lo especificado en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y en las instrucciones técnicas complementarias que le afecten. (POR DUPLICADO, uno para la Administración y el otro para el titular de la instalación, una vez registrado)
D Certificado de dirección de obra, suscrito por técnico titulado competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial, en el que se ponga de manifiesto la adaptación de la obra al proyecto y el cumplimiento de las condiciones técnicas reglamentarias de los materiales, componentes y equipos, y en especial lo especificado en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y en las instrucciones técnicas complementarias que le afecten.
C1 Certificado/s de instalación de la instalación receptora de combustible gaseoso. En función del tipo de instalación receptora o de la parte de la misma que se trate, la empresa instaladora habilitada en instalaciones de gas en la categoría que corresponda a las características de la instalación receptora, emitirá el correspondiente certificado de instalación entre los que se indican a continuación, siguiendo en cada caso el modelo establecido en el anexo de la ITC-ICG 07:
a) Certificado de acometida interior de gas. Según modelo IRG-1, que incluirá lo especificado en el apartado 3.4 a) de la ITC-ICG 07. b) Certificado de instalación común de gas. Según modelo IRG-2, que incluirá lo especificado en el apartado 3.4 b) de la ITC-ICG 07. c) Certificado de instalación individual de gas. Según modelo IRG-3, que incluirá lo especificado en el apartado 3.4 c) de la ITC-ICG 07.
T Justificante que acredite la titularidad de la instalación.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Formulario de comunicación validada y diligenciado mediante su sellado y fechado, Proyecto técnico, Certificado de dirección de obra,Certificado/s de instalación de la instalación receptora de combustible gaseoso, Justificante que acredite la titularidadde la instalación.

FECHA INICIAL:
1982

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
3 años

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
Son todas instalaciones privadas. Expurgo de las instalaciones sujetas a seguridad industrial a los tres años desde la baja definitiva de la instalación.

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos de carácter personal

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20150616

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 1 de Julio de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 05/08/2015)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20140730

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