Máquinas Recreativas
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Identificación

SERIE:
00071 Máquinas Recreativas

FUNCIÓN:
12.01. Juego, espectáculos y ocio. Juego.

Descripción

OBJETO:
Autorización, explotación e instalación de máquinas recreativas y tramitación de la baja definitiva o del traslado de provincia.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Política Territorial e Interior. Dirección General de Interior. Servicio de Autorizaciones Administrativas y Sanciones. Sección de Gestión del Juego Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Real Decreto-Ley 16/1977 de 25 de febrero, de Jefatura del Estado por el que se regulan aspectos penales, administrativos y fiscales.
• Real Decreto-Ley 8/1982 de 30 de abril que modifica el anterior.
• Orden de 3 de abril de 1979, del Ministerio del Interior.
• Real Decreto 1794/1981 de 24 recreativas y de azar.
• Orden de 20 de abril de 1982, del Ministerio del Interior. Normas complementarias del reglamento de máquinas recreativas y de azar.
• Real Decreto 1895/83 de 6 de julio, del Ministerio del Interior.
• Orden de 7 de octubre de 1983, del Ministerio del Interior sobre documentación y canje de permisos de explotación de máquinas recreativas y de azar.
• Orden de 25 de junio de 1985, del Ministerio del Interior, sobre emisión de guías de circulación de máquinas recreativas y de azar.
• Ley 2/87 de 3 de julio, de Jefatura del Estado, regula la potestad sancionadora de la administración pública en materia de suerte, envite y azar.
• Real Decreto 877/87 de 3 de julio, del Ministerio del Interior. Reglamento de máquinas recreativas y de azar.
• Ley 34/87 de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar.
• Real Decreto 593/90 de 27 de abril, del Ministerio del Interior. Reglamento de máquinas recreativas y de azar.
• Real Decreto 1055/94 de 20 de mayo, del Ministerio del Interior, por el que se traspasan funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de juego.
• Reglamento de policía de espectáculos públicos de 3 de mayo de 1935, del Ministerio de la Gobernación.
• Real Decreto 2816/82 de 27 de agosto, del Ministerio del Interior. Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.
• Resolución de 6 de junio de 1994, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma en materia de juego.
• Decreto 141/1994, de 21 de junio de la Diputación General de Aragón, por el que se asignan al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma en materias procedentes del Ministerio del Interior.
• Decreto 120/1997, de 10 de Junio, del Gobierno de Aragón, por el que se atribuye al Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, las funciones atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de juegos de suerte, envite o azar.
• Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de azar.
• Ley 2/2000, de 28 de Junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Decreto 332/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juegos y Salones, modificado por Decreto 233/2004, de 11 de noviembre y Decreto 196/2006, de 19 de septiembre.
• Ley 4/2003, de 24 de febrero, de modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Decreto 163/2008, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones, modificado por Decreto 215/2009, de 15 de diciembre.

TRÁMITE:
- Máquinas recreativas de tipo "A" y "B": Solicitud de la autorización de la explotación dirigida al Gobierno Civil, mediante la diligencia de la guía de circulación, expedida por la Comisión Nacional de Juego, (para las máquinas de tipo "A"), y el boletín de situación verificado y sellado en el Gobierno Civil (para las máquinas de tipo "B"). Tramitación de la autorización de la explotación por el Gobernador, si procede. Baja definitiva por desguace (las maquinas de tipo "A" solo tienen baja por desguace), la empresa operadora presenta una instancia, solicitando la baja de la máquina y el Gobernador Civil resuelve afirmativamente. Tipo "A" y "B": boletines contienen el sello de la Delegación del Gobierno en Aragón.
A partir de las transferencias de competencias a la Comunidad Autónoma la solicitud de autorización y explotación se dirige al Servicio de Administración Tributaria, correspondiendo la resolución al jefe de ese Servicio. La autorización de explotación es única y exclusiva para cada máquina y tendrá una vigencia de cuatro años desde su otorgamiento, pudiendo ser renovada en los plazos y condiciones previstas.
- A partir del nuevo reglamento del 2001:
Maquinas tipo "B": la empresa operadora presente una solicitud dirigida a la dirección general competente. En ella debe adjuntarse la autorización de la instalación y el emplazamiento, la guía de circulación expedida por la Comisión Nacional de Juego, y otra guía expedida por la Comunidad Autónoma, la comunicación de emplazamiento y los boletines de situación antiguos (si se solicita por adaptarse al nuevo reglamento). La autorización es única y exclusiva para cada máquina y tendrá una vigencia de cinco años desde su otorgamiento, por acuerdo mutuo entre la empresa operadora y el titular del bar puede desaparecer, antes del cumplimiento de esa fecha.
Se puede solicitar la apertura de un expediente por tres motivos: por haber cambio de titular, por ser nueva máquina o por ser antigua y adaptarse al nuevo reglamento. Cada vez que las máquinas cambian de ubicación es obligatorio presentar el boletín de situación o la comunicación de emplazamiento (como se llama a partir del nuevo reglamento) Las guías son como el DNI de la máquina y los boletines se refieren al bar donde se sitúa la máquina, lo lleva la máquina y la empresa operadora se queda con una copia.
Los desguaces en las maquinas de tipo "B" son de 2 tipos: los que proceden por canjes fiscales (cuando se cambia la máquina por otra) y las bajas definitivas que son siempre en diciembre. En la actualidad ya no existen guías de circulación de la Comisión Nacinal de Juego ni boletines de situación.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
- Máquinas recreativas de tipo "A": Solicitud, dos ejemplares de la guía (el de la máquina y empresa operadora), certificado de fabricación, chapa de identidad, fotocopia del contrato de compra-venta, permiso de explotación, boletín de instalación, fotocopia de carta de pago de la licencia fiscal, certificado de desguace de la máquina, acta notarial y resolución del Gobernador Civil.
-Máquinas recreativas de tipo "B":Solicitud, dos ejemplares de la guía (el de la máquina y empresa operadora), certificado de fabricación, chapa de identidad, fotocopia del contrato de compra-venta, permiso de explotación, boletín de instalación, boletín de situación, fotocopia de carta de pago de la licencia fiscal, fotocopia de tasa fiscal sobre el juego, fotocopia del gravamen complementario, certificado de desguace de la máquina, acta notarial, papel de pago y resolución del Gobernador Civil.
A partir del nuevo reglamento de 2001: Máquinas de tipo "B": Solicitud, dos ejemplares de la guía, chapa de identidad, boletín de instalación, boletín de situación, certificado de desguace de la máquina.
En 2011 para proceder a la baja de las máquinas se solicitan los ejemplares de las guías y de las comunicaciones en poder de la empresa operadora y del establecimiento, chapa de la máquina, justificante de pago de la tasa fiscal (en el caso de máquinas B y C) y justificante de pago de la tasa administrativa modelo 519.

FECHA INICIAL:
1998

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
7 años

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales.

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20111116

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 9 de diciembre de 2011, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 27/12/2011)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20111116

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