Albergues Juveniles y Acampadas
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Identificación

SERIE:
00531 Albergues Juveniles y Acampadas

FUNCIÓN:
20.05. Servicios y sectores sociales. Juventud

Descripción

OBJETO:
Gestión del uso de albergues, campamentos, espacios de juventud y notificación de acampadas.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Educación y Cultura. Dirección General de Juventud y Deporte. Servicio de Promoción de la Juventud Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Orden de 20 de abril de 1987, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se crea la Red Aragoneses de Albergues Juveniles.
• Decreto 177/91, de 15 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se asignan competencias en materia de Juventud, al Departamento de Cultura y Educación,
• Orden de 15 de enero de 1993, del Departamento de Cultura y Educación por la que se establecen normas sobre ofertas de albergues.
• Orden de 24 de enero de 1993, del Departamento de Cultura y Educación, por la que se actualizan los precios de los albergues.
• Orden de 4 de septiembre de 1993, del Departamento de Cultura y Educación, por la que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior del Espacio Joven "Baltasar Gracian".
• Orden de 19 de mayo de 1999, del Departamento de Educación y Cultura, por la que se establecen las normas de oferta de albergues y campamentos juveniles del Gobierno de Aragón.

TRÁMITE:
Albergues y campamentos: solicitud para el uso de las instalaciones con una antelación de seis meses máximo y se resuelve con una antelación máxima de tres meses. A los 10 días de recibir la notificación se abona en concepto de reserva un 25% del total y el resto se abonará con 30 días de antelación al inicio de la actividad. Recibido el comprobante en el Servicio Provincial se expide la autorización. Finalizada la estancia, el administrador de la instalación y el responsable de la actividad levantan acta, que sirve de documento base para la liquidación definitiva.
Acampadas: sólo se notifica cuanto se trate de un grupo de más de 10 personas y deban pernoctar más de dos noches. Se presenta el impreso oficial dirigido al jefe del Servicio Provincial 10 días antes de la acampada.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Albergues y campamentos: instancia dirigida al jefe del Servicio Provincial de Cultura y Educación en Huesca y Teruel y al jefe del Servicio de Coordinación de Programas de la Juventud en Zaragoza. Notificación de la adjudicación provisional. Comprobante del abono. Autorización. Acta. Además en el Servicio se conservan los expedientes de inclusión en la R.E.A.J.
Acampadas: notificacion por parte del director del grupo al Servicio Provincial de Sanidad y Bienestar Social de que se va a realizar una acampada.

FECHA INICIAL:
1983

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
Parcial

PLAZO DE EXPURGO:
5 años

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
Se deben conservar las estadísticas ocupacionales.
En la comisión de valoración se aprobó como muestreo selectivo porque en ese momento no se consideraba el expurgo parcial

ACCESO:
Libre

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
19961203

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 18 de diciembre de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA 27/12/1996).

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
19961203

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