Impuesto Patrimonio: Declaraciones
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Identificación

SERIE:
00094 Impuesto Patrimonio: Declaraciones

FUNCIÓN:
03.03. Gestión de recursos económicos. Gestión tributaria

Descripción

OBJETO:
Declaración y liquidación del impuesto directo que grava el patrimonio neto del sujeto pasivo.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. Dirección General de Tributos. Servicio de Administración Tributaria Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
NORMATIVA ESTATAL:
• Ley 30/1983, de 28 de diciembre, de Cesión de Tributos a las Comunidades Autónomas.
• Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, que aprueba el Reglamento General de la Inspección de Tributos.
• Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
• Ley 19/1991, de 6 de junio del Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
• Real Decreto 1269/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre sucesiones y Donaciones.
• Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de Septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
• Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
• Ley 14/1996, de 30 de diciembre, y Ley 25/1997, de 4 de agosto de Cesión de Tributos, que derogan a la de 1983.
• Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen sancionador tributario y se introducen las adecuaciones necesarias en el Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos.
• Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
• Ley 25/2002, de 1 de junio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, que modifica la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía de Aragón.
• Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
• Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario.
• Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación
NORMATIVA AUTONÓMICA:
• Ley 12/1998, de 22 de diciembre, de Medidas tributarias, financieras y administrativas.
• Ley 15/1999, de 29 de diciembre, de Medidas tributarias, financieras y administrativas.
• Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas tributarias y administrativas.
• Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas tributarias y administrativas.
• Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas tributarias y administrativas.
• Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
• Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en Materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 19/2006, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos.
• Ley 8/2007, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 11/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 13/2009, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 12/2010, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Aragón.
• Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

TRÁMITE:
La declaración de este impuesto se presenta conjuntamente con la declaración de la renta en la correspondiente Agencia Estatal Tributaria (AET). Una vez tramitado en la AET, se remite a la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Aragón una copia de la declaración, junto con la recaudación y un listado complementario de los contribuyentes.

VIGENCIA:
Serie cerrada

EXPEDIENTE:
Declaración - liquidación (Impreso oficial D 714)

FECHA INICIAL:
1985

FECHA FINAL:
2012

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No
Se enviará solo la muestra resultante.

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
10 años

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
Declaraciones manuales 10 años
Declaraciones grabadas: 6 años

MUESTREO:

TIPO DE MUESTREO:
1% de 1/12

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20060327

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 31 de marzo de 2006, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos.(BOA 12/04/2006)

OBSERVACIONES:
1. La Agencia Tributaria tiene microfilmado en Madrid todo el Impuesto de Patrimonio. Se podría recurrir a esa copia en caso de alguna actuación de la Inspección que afectara a declaraciones ya expurgadas. 2. No existe libro registro del Impuesto. 3. El Impuesto sobre el Patrimonio fue técnicamente suprimido con vigencia desde el 1 de enero de 2008 por la Ley 4/2008. En los años 2011 y 2012 vuelve a estar vigente con carácter temporal. A partir de 1 de enero de 2013, desaparecerá nuevamente la obligación de contribuir, por tanto en el ejercicio 2014 ya no habrá que presentar declaración por este Impuesto.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20060327

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