Identificación
SERIE:
00801 Autorizaciones para el Transporte Regular de Uso Especial
FUNCIÓN:
22.02.
Transportes. Gestión del transporte
Descripción
OBJETO:
Autorización del transporte de estudiantes en general, escolares y menores.
Autorización para realizar el servicio público de transporte por carretera de productores.
Autorización del transporte de viajeros con alquiler de coche completo (ejemplo: transporte a fábricas, de militares, etc.).
ORGANISMO
PRODUCTOR:
Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. Dirección General de Transportes. Subdirección de Transportes Ver evolución del organismo
LEGISLACIÓN:
• Real Decreto 3524/1981, de 18 de diciembre por el que se transfieren a la Diputación General las competencias en materia de transportes.
• Decreto 93/1982, de 26 de octubre, por el que se distribuyen las competencias en materia de transportes.
• Ley 16/1987, de 30 de julio de Ordenación de Transportes Terrestres,
• Real Decreto 1211/1990, de 28 de noviembre (Reglamento de Ley 16/1987).
• Ley Orgánica 5/1987, de 30 de Julio, de Delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los Transportes por carretera y por cable.
• Decreto 159/1998, por el que se regula la fijación de itinerarios y paradas discrecionales de los servicios públicos regulares permanentes de transporte interurbano de viajeros, de uso general, dentro del suelo urbano y urbanizable de las
poblaciones.
• Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 17/2006, de 29 de diciembre, de Medidas urgentes en el sector del transporte interurbano de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Decreto 24/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas para el mantenimiento y mejora de los servicios de transporte interurbano de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 15/2009 de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.
TRÁMITE:
Los transportes regulares de uso especial
requieren una autorización especial otorgada por la administración para poder prestarse. Para cada tipo de servicios existe un sistema de otorgamiento, duración (un año) y extinción de las correspondientes autorizaciones. En el procedimiento de
otorgamiento participan los usuarios, para el cual podrá exigirse la previa contratación de aquellos o sus representantes con el transportista solicitante de la autorización. La administración puede establecer reglas sobre dicha contratación. La
autorización especial otorgada por la administración, contiene las condiciones específicas de explotación, así como el plazo que podrá ser renovado. El Jefe de la Subdirección resuelve la propuesta, lo comunica al interesado y le otorga la
posibilidad de recurrir según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común ( modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero). En el caso del transporte escolar resuelve el director provincial.
Anualmente, la Dirección General de Transportes Terrestres del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones establece mediante resolución las normas para el visado de autorizaciones de transporte de Servicio Público y Privado para el año.
La Dirección General de Carreteras y Transportes de la Diputación General asume mediante otra resolución las normas establecidas por el Estado.
VIGENCIA:
Serie abierta
EXPEDIENTE:
Resolución, con el itinerario, las paradas, el calendario y expediciones, los horarios, el material móvil
autorizado para el desarrollo del servicio, las tarifas, el plazo de vigencia de la autorización y las responsabilidades que el titular de la autorización debe asumir por derivarse de la explotación del servicio. En el caso del transporte escolar se
incluyen las relaciones de los conductores y los acompañantes.
FECHA INICIAL:
1983
Acuerdos de Valoración
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
Sí
PLAZO DE EXPURGO:
5 años
ACCESO:
Restringido
LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales
Observaciones
FECHA
DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20090223
PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 12 de marzo de
2009, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos.(BOA 27/03/2009)
FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20090223