Autorizaciones para el Transporte Regular de Uso Especial
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Identificación

SERIE:
00801 Autorizaciones para el Transporte Regular de Uso Especial

FUNCIÓN:
22.02. Transportes. Gestión del transporte

Descripción

OBJETO:
Autorización del transporte de estudiantes en general, escolares y menores.
Autorización para realizar el servicio público de transporte por carretera de productores.
Autorización del transporte de viajeros con alquiler de coche completo (ejemplo: transporte a fábricas, de militares, etc.).

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. Dirección General de Transportes. Subdirección de Transportes Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Real Decreto 3524/1981, de 18 de diciembre por el que se transfieren a la Diputación General las competencias en materia de transportes.
• Decreto 93/1982, de 26 de octubre, por el que se distribuyen las competencias en materia de transportes.
• Ley 16/1987, de 30 de julio de Ordenación de Transportes Terrestres,
• Real Decreto 1211/1990, de 28 de noviembre (Reglamento de Ley 16/1987).
• Ley Orgánica 5/1987, de 30 de Julio, de Delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los Transportes por carretera y por cable.
• Decreto 159/1998, por el que se regula la fijación de itinerarios y paradas discrecionales de los servicios públicos regulares permanentes de transporte interurbano de viajeros, de uso general, dentro del suelo urbano y urbanizable de las poblaciones.
• Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 17/2006, de 29 de diciembre, de Medidas urgentes en el sector del transporte interurbano de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Decreto 24/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas para el mantenimiento y mejora de los servicios de transporte interurbano de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 15/2009 de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.

TRÁMITE:
Los transportes regulares de uso especial requieren una autorización especial otorgada por la administración para poder prestarse. Para cada tipo de servicios existe un sistema de otorgamiento, duración (un año) y extinción de las correspondientes autorizaciones. En el procedimiento de otorgamiento participan los usuarios, para el cual podrá exigirse la previa contratación de aquellos o sus representantes con el transportista solicitante de la autorización. La administración puede establecer reglas sobre dicha contratación. La autorización especial otorgada por la administración, contiene las condiciones específicas de explotación, así como el plazo que podrá ser renovado. El Jefe de la Subdirección resuelve la propuesta, lo comunica al interesado y le otorga la posibilidad de recurrir según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común ( modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero). En el caso del transporte escolar resuelve el director provincial.
Anualmente, la Dirección General de Transportes Terrestres del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones establece mediante resolución las normas para el visado de autorizaciones de transporte de Servicio Público y Privado para el año. La Dirección General de Carreteras y Transportes de la Diputación General asume mediante otra resolución las normas establecidas por el Estado.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Resolución, con el itinerario, las paradas, el calendario y expediciones, los horarios, el material móvil autorizado para el desarrollo del servicio, las tarifas, el plazo de vigencia de la autorización y las responsabilidades que el titular de la autorización debe asumir por derivarse de la explotación del servicio. En el caso del transporte escolar se incluyen las relaciones de los conductores y los acompañantes.

FECHA INICIAL:
1983

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
5 años

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20090223

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 12 de marzo de 2009, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos.(BOA 27/03/2009)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20090223

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