Recursos Transporte
Estás en: Inicio / Archivo de la Administración / Estudios de series documentales

Identificación

SERIE:
00180 Recursos Transporte

SERIE HORIZONTAL:
10035

FUNCIÓN:
01.09. Alta dirección y organización administrativa. Servicios jurídicos

Descripción

OBJETO:
Impugnación de actos por los que se pide a la Administración que se revise una resolución administrativa en materia de transporte.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. Dirección General de Transportes. Servicio de Transportes e Inspección Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Real Decreto 3524/1981, de 18 de diciembre, por el que se transfieren a la Diputación General las competencias en materia de transportes.
• Decreto 93/1982, de 26 de octubre, por el que se distribuyen las competencias en materia de transportes.
• Real Decreto 2965/81, de 13 de noviembre, sobre inspección, sanciones y delegación de atribuciones a diversos Entes Preautonómicos en materia de transportes.
• Decreto de 29 de marzo de 1982, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón por el que se asigna la competencia para la resolución de los recursos de alzada contra los actos administrativos dictados por las autoridades de su Departamento de inferior categoría al Consejero de Transportes y Turismo.
• Ley 3/84, de 22 de junio, del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 38/84, de 6 de noviembre, sobre Inspección, Control y Régimen Sancionador de los transportes mecánicos por carretera.
• Ley Orgánica 5/87, de 30 de julio, por la que se delegan facultades del Estado a las Comunidades Autónomas en materia de transportes.
• Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación del Transporte Terrestre.
• Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley del Transporte.
• Ley 3/93, de 15 de marzo, por la que se modifica la Ley 3/84, de 22 de junio, por la que corresponde al Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, resolver los recursos administrativos interpuestos frente a las resoluciones de los órganos inferiores de su Departamento.
• Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.
• Decreto 159/1998, por el que se regula la fijación de itinerarios y paradas discrecionales de los servicios públicos regulares permanentes de transporte interurbano de viajeros, de uso general, dentro del suelo urbano y urbanizable de las poblaciones.
• Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la ley 30/92, de 26 de noviembre,de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
• Real Decreto Ley 4/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Liberalización en el sector inmobiliario y Transportes.
• Ley 17/2006, de 29 de diciembre, de Medidas urgentes en el sector del transporte interurbano de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Decreto 24/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas para el mantenimiento y mejora de los servicios de transporte interurbano de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 15/2009 de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.
• Anualmente, la Dirección General de Transportes Terrestres del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones establece mediante resolución las normas para el visado de autorizaciones de transporte de Servicio Público y Privado para el año. La Dirección General de Carreteras y Transportes de la Diputación General asume mediante otra resolución las normas establecidas por el Estado.

TRÁMITE:
A) Resuelto por la Diputación General de Aragón: Incoada y resuelta la sanción por el jefe del Servicio, se notifica con acuse de recibo y si es preciso por publicación en el B.O.A. y en el tablón de edictos del ayuntamiento. Practicada la notificación comienza el plazo de un mes para la interposición de recurso de alzada (anterior a la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, tras la aprobación de la Ley pasa a denominarse ordinario, volviendo a reaparecer el de alzada con la Ley 4/99, de 14 de enero, por la que se modifica la Ley 30/92). Interpuesto el recurso la Subdirección de Transporte correspondiente, hace un informe sobre el recurso de alzada u ordinario y da traslado del mismo junto con el expediente a la Sección de Recursos de la Dirección General de Transporte, Carreteras y Comunicaciones para su resolución por el Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes. La instrucción del procedimiento da lugar al trámite de audiencia poniendo de manifiesto a los interesados el expediente para que en un plazo no inferior a diez dias ni superior a quince formulen las alegaciones que estimen procedentes. Si hubiera otros interesados se les dará en todo caso traslado del recurso para que en el plazo antes citado aleguen cuanto estimen procedente. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declara su inadmisión. Transcurrido el plazo de un mes sin haberse interpuesto recurso, la resolución será firme a todos los efectos, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Son susceptibles de recurso de revisión los actos que agoten la vía administrativa o contra los que no se haya interpuesto recurso administrativo en plazo firmes cuando concurra alguna de las circunstancias del art. 118 de la Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Si se interpone este recurso emite informe preceptivo no vinculante el órgano consultivo de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Comisión Asesora, previo informe de la asesoría jurídica del Departamento. Resuelto el recurso se devuelve a la División todo el expediente (original), quedándose la Sección de Recursos una copia del informe y de la Resolución. En caso de que se interponga recurso contencioso administrativo, se da traslado del expediente al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón para su desarrollo. El expediente original del recurso contencioso administrativo se archiva en la Direccion General. Terminado el proceso la ejecución de las sentencias corresponderá a la Subdirección de Transporte que dictó el acto impugnado.
B) Resuelto por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes: Cuando la sanción es impuesta durante un itinerario que excede los límites de la Comunidad Autónoma de Aragón es el Director General, encargado de las competencias en materia de transporte, quien dirige un informe con la propuesta de resolución a la Dirección General de Transportes del Ministerio, resolviendo por delegación del Director General, el Subdirector de Recursos.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Informe del Jefe de División (Subdirección) sobre el recurso de alzada u ordinario. Informe del Director General sobre el recurso de alzada u ordinario, revisión o reposición. Copia de la resolución del recurso de alzada de la Dirección general de Transportes de Ministerio (cuando sea esta la encargada de resolver). Resolución del recurso por el Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Trasportes y en su caso sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Se guarda la resolución original del recurso de alzada o revisión y el expediente del tribunal Contencioso Administrativo.

FECHA INICIAL:
1982

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
10 años

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20090223

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 12 de marzo de 2009, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos.(BOA 27/03/2009)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20090223

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
© Gobierno de Aragón. Todos los derechos reservados.
Edificio Pignatelli. P°María Agustín, 36. 50071 - Zaragoza. Tfno. 976 714 000
Gobierno de Aragón