Expedientes de Arbitraje
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Identificación

SERIE:
00721 Expedientes de Arbitraje

FUNCIÓN:
01.05. Alta dirección y organización administrativa. Cooperación y Colaboración

Descripción

OBJETO:
Resolución de las controversias de carácter mercantil surgidas en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo.
Realización de depósitos y, en su caso, enajenación de mercancías.
Emisión de informes.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. Dirección General de Transportes. Junta Arbitral del Transporte de Aragón Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Real Decreto 3524/1981, de 18 de diciembre por el que se transfieren a la Diputación General las competencias en materia de transportes.
• Decreto 93/1982, de 26 de octubre, por el que se distribuyen las competencias en materia de transportes.
• Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (artículos 37 y 38).
• Ley 36/88, de 5 de diciembre, de Arbitraje.
• Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje.
• Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley del Transporte.
• Decreto 159/1998, por el que se regula la fijación de itinerarios y paradas discrecionales de los servicios públicos regulares permanentes de transporte interurbano de viajeros, de uso general, dentro del suelo urbano y urbanizable de las poblaciones.
• Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Real Decreto 1772/94, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
• Real Decreto Ley 4/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Liberalización en el sector inmobiliario y Transportes.
• Ley 17/2006, de 29 de diciembre, de Medidas urgentes en el sector del transporte interurbano de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Decreto 24/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas para el mantenimiento y mejora de los servicios de transporte interurbano de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 15/2009 de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.
• Anualmente, la Dirección General de Transportes Terrestres del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones establece mediante resolución las normas para el visado de autorizaciones de transporte de Servicio Público y Privado para el año. La Dirección General de Carreteras y Transportes de la Diputación General asume mediante otra resolución las normas establecidas por el Estado.

TRÁMITE:
La Junta Arbitral tiene la competencia exclusiva, substituyendo a los Juzgados y Tribunales, para conocer las controversias cuya cuantía económica no exceda de 6.000,00 euros, (anteriormente 500.000 pesetas) al presumirse por Ley la sumisión a la misma. Si la cuantía de la reclamación supera dicha cantidad, es preciso que ambas partes acepten previamente la sumisión a la Junta.
El procedimiento es el siguiente:
1.- La demanda se presentará por escrito, firmada por el reclamante o su representante. Ha de constar el nombre y domicilio del reclamante y de la persona, física ó jurídica, contra la que se reclama, haciendo una exposición de los hechos y, en su caso, de los fundamentos de Derecho en los que se justifica la reclamación.
2.- Se da traslado de la reclamación a la parte contraria y se cita a reclamante y reclamado para el Acto de la Vista a celebrar en una de las tres capitales de Provincia, Zaragoza, Huesca o Teruel, a elección del reclamante.
3.- Celebración del acto de la vista, oral, en el que las partes alegarán lo que a su derecho convenga y aportarán o propondrán las pruebas que estimen pertinentes.
4.- En ese mismo acto se practicará, si ello es posible, la prueba propuesta o se abrirá un término probatorio.
5.- Concluido el procedimiento se dictará el correspondiente Laudo con los efectos previstos en la legislación general de arbitraje, por lo que tiene el mismo valor de una sentencia o decisión judicial y efectos idénticos a la cosa juzgada.
Contra el laudo sólo cabe interponer la acción de anulación ante la Audiencia Provincial y en el plazo de dos meses desde la notificación de aquel. Las causas o motivos están contenidos en el artículo 41 de la Ley de Arbitraje.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
1.- Expedientes de Arbitraje: Papeleta de demanda. Documentos públicos o privados aportados por las partes. Acta de la vista oral. Documentación de los tramites (citaciones, notificaciones, etc). Original del laudo firmado por los componentes de la Junta.
2.- Depósito y enajenación de mercancías: Escritos de los interesados. Actas de reconocimiento de mercancías. Informes periciales. Actas de subasta. Documentación de trámite.
3.- Informes: Escritos de solicitud de informes. Copia del informe emitido. Documentación de los trámites.

FECHA INICIAL:
1989

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20090223

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 12 de marzo de 2009, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos.(BOA 27/03/2009)

OBSERVACIONES:
1. Existe una base de datos en el Ministerio de Fomento de los laudos dictados por las distintas Juntas. Pero una de las características del arbitraje, en contraposición de la jurisdicción ordinaria, es que no es público, por lo que no cabe publicar o difundir los datos personales de las partes implicadas en un procedimiento arbitral.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20090223

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