Líneas Deficitarias: Subvenciones
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Identificación

SERIE:
00557 Líneas Deficitarias: Subvenciones

FUNCIÓN:
22.02. Transportes. Gestión del transporte

Descripción

OBJETO:
Subvención a las empresas concesionarias de servicios públicos, cuyas concesiones globalmente presenten saldos negativos en su cuenta de explotación de cada ejercicio.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. Dirección General de Transportes. Servicio de Transportes e Inspección Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:

• Real Decreto 3524/1981, de 18 de diciembre por el que se transfieren a la Diputación General las competencias en materia de transportes.
• Decreto 93/1982, de 26 de octubre, por el que se distribuyen las competencias en materia de transportes.
• Ley 16/1987 de Ordenación de Transportes Terrestres, de 30 de julio.
• Real Decreto 1211/90, de 28 de noviembre (Reglamento de Ley 16/1987).
• Ley Orgánica 5/1987, de 30 de Julio, de Delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los Transportes por carretera y por cable.
• Decreto 159/1998, por el que se regula la fijación de itinerarios y paradas discrecionales de los servicios públicos regulares permanentes de transporte interurbano de viajeros, de uso general, dentro del suelo urbano y urbanizable de las poblaciones.
• Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Real Decreto 1772/94, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la ley 30/92, de 26 de noviembre,de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
• Real Decreto Ley 4/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Liberalización en el sector inmobiliario y Transportes.
•Ley 17/2006, de 29 de diciembre, de Medidas urgentes en el sector del transporte interurbano de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Decreto 24/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas para el mantenimiento y mejora de los servicios de transporte interurbano de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 15/2009 de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.

TRÁMITE:
Los concesionarios que deseen acogerse a estas ayudas lo solicitarán por escrito a la Dirección General correspondiente, en el plazo de un mes acompañada de de una memoria justificativa elaborada de acuerdo con las instrucciones anuales que dicte dicho Centro directivo y que estará a disposición de los interesados, en las dependencias de la Diputación General de Aragón. Se tienen en cuenta para la concesión los costes de explotación considerados como imprecindibles para la prestación adecuada del servicio, sin aceptarse los que deriven de una inadecuada gestión o estructura empresarial o comercial del concesionario. Para determinar el montante de la subvención se tiene en cuenta los ingresos obtenidos por el concesionario en virtud de la prestación del servicio al que se refiere la solicitud, como billetes de viajeros, equipajes y paquetería, transporte de correspondencia, publicidad, subvenciones de otras entidades publicas o aportaciones de particulares por la prestación del servicio. El montante de subvención vendrá determinado por la diferencia entre los costes y los ingresos señalados. El incumplimiento por parte del concesionario de alguna de las condiciones esenciales de la concesión suponen la revocación del otorgamiento y el reintegro de las cantidades percibidas. Los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre pueden requerir al beneficiario los documentos públicos o privados, libros de contabilidad o datos estadísticos que esten obligados a llevar. La falta de presentación supondrá la revocación de las cantidades percibidas. La instrucción de los correspondientes procedimientos administrativos para el otorgamiento o denegación de las subvenciones corresponderá a la Dirección General mencionada que elevará propuesta de resolución al consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, previo informe de las Divisiones de Transporte. La resolución pone fin a la vía administrativa y se notificará presonalmente a los interesados, sin perjuicio de la publicidad a través de Boletines Oficiales respectivos.

VIGENCIA:
Serie cerrada

EXPEDIENTE:
Solicitud, documentación adjunta según orden de convocatoria, memorias justificativas, informes de valoración económica de las prestaciones, resolución, notificación y documentación contable. Junto con la documentación contable, aparece la certificación de conformidad legal de requisitos de la Dirección General de Transportes, enviado a la Intervención, el certificado de Tesorería de la Seguridad Social y el certificado de la Agencia Tributaria.

FECHA INICIAL:
1987

FECHA FINAL:
2010

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
7 años

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20090223

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 12 de marzo de 2009, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos.(BOA 27/03/2009)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20090223

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