Transporte por Cable
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Identificación

SERIE:
00181 Transporte por Cable

FUNCIÓN:
22.01. Transportes. Infraestructura del transporte

Descripción

OBJETO:
Concesión del servicio público de transporte de viajeros por cable, así como las modificaciones de la misma. Autorización administrativa de la instalación y posterior autorización temporal de funcionamientos. Inspección de las obras, las instalaciones de las estaciones de esquí (telesillas, telesquis), las pruebas de funcionamiento y las pruebas de salvamento.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. Dirección General de Transportes. Servicio de Ingeniería del Transporte Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Ley 4/64 de 29 de abril, sobre concesiones de Teleféricos.
• Decreto 673/66, de 10 de marzo, por el que se aprueba el  Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Concesión de Teleféricos.
• Orden de 30 de marzo de 1979, por la que se aprueba el Pliego de Condiciones Técnicas para la construcción y Explotación de las instalaciones de remonte pendientes y su apéndice.
• Real Decreto 3524/1981, de 18 de diciembre, por el que se transfieren a la Diputación General las competencias en materia de transportes.
• Decreto 93/1982, de 26 de octubre, por el que se distruibuyen las competencias en materia de transportes.
• Orden de 15 de noviembre de 1984, del Departamento de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes por la que se establece los Reglamentos de Explotación Tipo para las instalaciones de telecabinas, telesillas y telesquís, a su vez los libros de Explotación, Cables y Reclamaciones.
• Orden de 3 de enero de 1985, del Departamento de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes, por la que se establece programa tipo para los conocimientos y pruebas periódicas de instalaciones de teleféricos.
• Orden de 3 de enero de 1985, del Departamento de Urbanismo, Obras Públicas y transportes, por la que se establece la corrección entre el precio máximo de un viaje en un telesquí o telesilla y el precio del abono en las estaciones de esquí y montaña.
• Orden de 5 de octubre de 1987, del Departamento de Ordenación, Obras Públicas y Transportes, por la que se establecen las prescripciones para la redacción de planes de Salvamento en instalaciones de teleféricos en Aragón.
• Orden de 11 de octubre de 1989, del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, sobre señalización en las instalaciones de transporte por cable ubicadas en Aragón.
• Orden de 9 de marzo de 1999, del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, por la que se regula la aplicación del Pliego de condiciones técnicas aprobado por la orden de 14 de enero de 1998, del Ministerio de Fomento, a las instalciones de teleféricos y funiculares ubicados en Aragón.
• Decreto 279/2003, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos técnicos de explotación y mantenimiento de las instalaciones de transporte por cable en las estaciones de esquí y montaña.

TRÁMITE:
Se presenta la instancia solicitando la concesión dirigida al director general de Carreteras, Transportes y Comunicaciones, acompañada de los proyectos técnicos del concurso y el resguardo de la fianza provisional del 1% del valor de las obras a la presentación de la solicitud, y del 2% (fianza definitiva) al inicio de las obras.
Estudiado el proyecto presentado en la Dirección General se procede a la realización del trámite de información pública en el ayuntamiento interesado, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el BOA, tras el cual se procede a la aprobación técnica del Proyecto, es decir, la aprobación del Pliego de Prescripciones Técnicas.
La autorización de la concesión requiere un permiso de ocupación temporal de terrenos. La otorga el consejero de Argricultura. Primero se da una autorización temporal y posteriormente una definitiva.Las concesiones duran 25 años pudiendo prorrogarse hasta 75. Posteriormente se presenta solicitud para el inicio de las obras junto al resguardo de la fianza definitiva del 2% del coste del proyecto.
Ejecutada la obra se procede al reconocimiento de la misma, extendiendo el acta de recepción provisional de la obra, tras lo cual se solicita la autorización de explotación anticipada de la instalación, previa a la aprobación y recepción definitiva de las obras.
Estas instalaciones están sometidas a inspecciones anuales de las cuales no se levanta acta salvo que existan incidencias. Las solicitudes para las autorizaciones citadas son resueltas por el director general y se notifican a los interesados. La misma tramitación se sigue en los casos de modificación de la autorización de la concesión.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Solicitud, proyectos técnicos, notificaciones, trámite de información pública, concesión, permiso de ocupación de terrenos, resguardo de fianza provisional y definitiva, acta de recepción de las obras, certificado de los ensayos de cables, actas de inspección.

FECHA INICIAL:
1983

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

ACCESO:
Restringido

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Por motivos de seguridad pública.

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20090223

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 12 de marzo de 2009, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos.(BOA 27/03/2009)

OBSERVACIONES:
1. Texto original en campo valor administrativo: "Si, 25 años, con posible prorroga hasta los 75 años." [nota: copiado 14 abril 2014]

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20090223

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