Telecomunicaciones por Cable
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Identificación

SERIE:
00751 Telecomunicaciones por Cable

FUNCIÓN:
05.02. Ciencia y tecnología. Infraestructuras y nuevas tecnologías (TIC).

Descripción

OBJETO:
Regular el régimen de prestación del servicio de telecomunicaciones por cable y tramitar o conceder las demarcaciones territoriales.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Ordenacion Territorial, Obras Públicas y Transportes. Servicio de Infraestructura del Transporte y Comunicaciones. Sección de Comunicaciones.

LEGISLACIÓN:
• Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las telecomunicaciones por cable.
• Real Decreto 2066/1996, 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable.
• Real Decreto-Ley 6/1996, de 7 de junio, de liberalización de las Telecomunicaciones.

TRÁMITE:
1.-Aprobación de las demarcaciones territoriales, por parte de los municipios, previo informe de la Comunidad Autónoma cuando no excedan el término municipal.
2.- Cuando la demarcación comprende varios términos municipales, pero dentro de la misma Comunidad Autónoma, ésta dicta resolución motivada denegando o aprobando la demarcación.
3.- Cuando la demarcación excede del termino de la Comunidad Autónoma, la aprobación le corresponde al Ministerio de Fomento previo informe vinculante de la Comunidad Autónoma.
Recibida la documentación el Ministerio de Fomento procede a inscribir la demarcación en una de las tres categorias existentes de acuerdo con la población.
El Ministerio, una vez aprobada la demarcación, elaborará un proyecto técnico que remitirá a la Comunidad Autónoma, la cual emitirá un informe vinculante. La convocatoria y adjudicación de los concursos le corresponde al Ministerio de Fomento.

VIGENCIA:
Serie cerrada

EXPEDIENTE:
Los municipios tienen la obligación de remitir a la Comunidad Autónoma copia del expediente, y esta a su vez de remitir la documentación al Ministerio de Fomento. Acuerdo del pleno, informes, proyecto técnico.


TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
5 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

ACCESO:
Restringido

Observaciones

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
Pendiente de calificación por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos.

OBSERVACIONES:
La concesión se otorgó a la empresa Aragón de Cable. Desde entonces la Comunidad Autónoma no tiene competencia administrativa, solo se lleva un seguimiento informativo.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20140730

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