Identificación
SERIE:
00548 Estaciones de Autobuses
FUNCIÓN:
22.01. Transportes. Infraestructura del
transporte
Descripción
OBJETO:
Autorización, dirección e inspección de las obras de construcción y reforma de estaciones de autobuses, previa solicitud de subvención por los ayuntamientos interesados. Proyecto y ejecucion directa por el Gobierno de
Aragón de las estaciones ubicadas en la Comunidad Autonoma de Aragón.
ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes. Dirección General de Transportes. Servicio de Ingeniería del Transporte Ver
evolución del organismo
LEGISLACIÓN:
• Real Decreto 3524/1981, de 18 de diciembre, por el que se transfieren a la Diputación General las
competencias en materia de transportes.
• Decreto 93/1982, de 26 de octubre, por el que se distribuyen las competencias en materia de transportes.
• Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
• Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
• Decreto 210/2000, de 5 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de subvenciones y ayudas con cargo al Fondo Local de Aragón.
• Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
• Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los Transportes Terrestres.
TRÁMITE:
Los expedientes de construcción o modificación de las
estaciones de autobuses se inician a instancia del ayuntamiento interesado, que solicita la subvención, o bien directamente por la Comunidad Autonoma. Antes de iniciar el expediente propiamente dicho se realiza un convenio entre la Diputación
General de Aragón y el ayuntamiento interesado en el que se acuerda la cesión de los terrenos. Una vez cedidos los terrenos la Diputación encarga la elaboración de un proyecto y establece las bases técnicas de la obra. Antes de iniciar el expediente
de contratación , se realiza el replanteo para comprobar la realidad geométrica de las obras y la disponibilidad de los terrenos en los que se va a construir la estación de autobuses. Se levanta acta de replanteo, que se incorpora al expediente de
contratación. Presentados los proyectos se procede a la licitación, adjudicándose la obra por concurso, que resuelve el consejero que tiene la competencia de Transportes. La dirección de las obras se realiza por un facultativo designado por la
Administración, que en cualquier momento podrá inspeccionar el desarrollo de las obras, las calidades empleadas en la construcción, etc. Tras el reconocimiento por la Administración de las fases de la obra que hayan finalizado, se emitirán por la
Administración las certificaciones de obra, que tendrá carácter de pago al contratista. Finalizada la obra se procede a la recepción de la obra (actualmente sólo recepción definitiva), de la que se levanta un acta firmada por el contratista, el
facultativo de la administración encargado de la dirección de la obra y, en su caso, por un representante de la Intervención General. El expediente de contratación finaliza con la liquidación de la obra, la liquidación de intereses y la devolución
de fianza. El convenio suscrito con el ayuntamiento interesado siempre establece la cesión del inmueble y la infraestructura asociada para su gestión por el ayuntamiento o a través de un tercero.
VIGENCIA:
Serie abierta
EXPEDIENTE:
Expediente de contratación que contiene el proyecto, el
presupuesto, acta del replanteo, el contrato con el pliego de claúsulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, los documentos contables de autorización y disposición del gasto, reconocimiento de las obras ejecutadas y
pago de las mismas, resguardo de fianza provisional y definitiva. En algunos casos estudios funcionales previos y proyecto de explotacion.
FECHA
INICIAL:
1983
Acuerdos de Valoración
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No
ACCESO:
Restringido
LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Por
motivos de seguridad ciudadana
Observaciones
FECHA
DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20090223
PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 12 de marzo de
2009, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 27/02/2009)
FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20090223