Identificación
SERIE:
00173 Gestión del Planeamiento Urbanístico: Subvenciones
FUNCIÓN:
24.01. Urbanismo y
vivienda. Urbanismo.
Descripción
OBJETO:
Mejorar la gestión urbanística de los ayuntamientos que no cuentan con apoyo técnico suficiente para ejercer sus competencias urbanísticas, fomentar la gestión mancomunada de estos servicios y facilitar a los
ayuntamientos la correcta gestión del planeamiento urbanístico.
1.- Se subvencionará la contratación de técnicos para la gestión del Planeamiento urbanístico y la redacción de informes de contenido urbanístico.
2.- Subvencionar la redacción y revisión de los instrumentos de planeamiento necesarios para cada municipio.
3.- Subvenciones no sujetas a convocatoria específica (Decreto 96/1984) (En Zaragoza no se ha transferido nada de esta modalidad)
ORGANISMO
PRODUCTOR:
Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Dirección General de Urbanismo
LEGISLACIÓN:
• Real Decreto
2159/78 de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento para el desarrollo de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
• Real Decreto 3288/78, de 25 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de Gestión Urbanística.
• Decreto de 7 de julio de 1980, por el que se distribuyen las competencias en materia de urbanismo transferidas a la Diputación General de Aragón en virtud del RD 298/79, de 26 de enero.
• Decreto 96/1984, de 29 de noviembre, que regula las ayudas en forma de subvenciones no sujetas a convocatoria específica.
• Decreto 6/1986, de 23 de enreo, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifican diversos artículos del Decreto de 7 de julio de 1980,relativo a la composición, funcionamiento y atribuciones de la Comisión de Urbanismo de Aragón.
• Decreto 32/1990, de 6 de marzo, de la Diputación General de Aragón por el que se regula la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos para la redacción de proyectos de planeamiento.
• Decreto 70/92, de 28 de abril, de la Diputación General de Aragón, de competencias en materia de urbanismo y distribución de las mismas en diversos órganos urbanísticos.
• Decreto 101/2000, de 16 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones a Mancomunidades que contraten técnicos para la gestión urbanística y territorial y la redacción de informes de contenido urbanístico.
• Decreto 210/2000, de 5 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de subvenciones y ayudas con cargo al Fondo Local de Aragón.
TRÁMITE:
A)
contratación técnicos: presentación de la solicitud acompañada de un ejemplar del proyecto de contrato a establecer con un técnico competente en materia urbanística, memoria explicativa del tipo de trabajo a realizar, contenido de los informes a
realizar y de las materias de gestión urbanística que serán encomendadas a los técnicos contratados. Acompañarán también: las razones que motivan la ejecución del contrato, el plazo en que se prevé la realización de los trabajos de Gestión
Urbanística, el presupuesto orientativo de su coste global, la petición de una cantidad concreta a subvencionar por el tiempo máximo de un año, la justificación de que en los últimos dos años no han contado con servicios técnicos adecuados para esta
misión con la intensidad mínima de un día de trabajo semanal, el procedimiento para la selección del técnico a contratar, el tipo de cualificación profesional y el horario de trabajo del citado técnico.
b) redacción planeamiento: solicitud dirigida al Consejero de Ordenación Territorial suscrita por el Alcalde Presidente de la corporación, realización de un informe propuesta de concesión, acuerdo o denegación del Consejo de Gobierno. La
ordenación urbanística de los municipios se realiza a través de Planes Generales Municipales y Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento.
VIGENCIA:
Serie abierta
EXPEDIENTE:
a) Contratación Técnicos: - Fotocopias del certificado de subvención (Secretaría del Consejo de
Gobierno) y de la concesión de subvención para contratación de técnico para la gestión del Planeamiento Urbanístico (Director General de Urbanismo). - Proyecto de contrato a establecer con el técnico competente en materia urbanística
(Ayuntamientos). - Copia, generalmente compulsada, del contrato de arrendamiento de servicios para asesoramiento urbanístico. - Copias compulsadas del pago al técnico contratado. - Copias compulsadas o no de los informes y memorias realizados por
el técnico contratado en las que se pronuncia a favor o en contra de la concesión de licencias de obras. - Memoria de trabajos realizados (el técnico). - Notificaciones de abono de la subvención, en dos veces. - Fotocopias de los documentos
contables. - Copias compulsadas de los mandamientos de pago de los ayuntamientos o mancomunidades en concepto de minutas de los técnicos contratados. - Informe de control técnico en relación a los trabajos realizados por el técnico contratado
(informe encargado por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo). - Resolución de revocación o de reducción de la subvención (Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo) cuando procede.
b) Subvención Planeamiento: solicitud ayuntamiento, certificado acuerdo plenario, aprobación inicial del plan, presupuesto, copia del contrato, acuerdo Consejo de Gobierno,documentos contables.
FECHA INICIAL:
1980
ACCESO:
Libre
Observaciones
PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
Pendiente de Calificación por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos.
FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20150127