Registro Industrial de Aragón
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Identificación

SERIE:
00353 Registro Industrial de Aragón

FUNCIÓN:
11.00 Industria

Descripción

OBJETO:
Tramitación de la Inscripción en el Registro industrial de:
1.- Establecimientos y empresas.
2.-Servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica de carácter Industrial.
3.-Entidades, Organismos, Laboratorios y otros Agentes.
Para tener disponible:
1.-La información básica sobre la actividad industrial y la distribución territorial de la misma necesaria para el ejercicio de las competencias atribuidas a las Administraciones Públicas en materia social, económica e industrial.
2.- La publicidad de la información sobre los establecimientos industriales, los servicios relacionados con las actividades industriales y la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, entendida como servicio para la ciudadanía y, particularmente, para el sector empresarial.
3.-El suministro a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de los datos precisos para la elaboración de los directorios de las estadísticas industriales.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Industria e Innovación. Servicio Provincial
Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Ley de 24 de noviembre de 1939, de ordenación y defensa de la industria nacional.
• Decreto Ley 10/1959, de 21 de julio, sobre ordenación económica.
• Decretos 157/1963 y 2072/1968, Real Decreto 378/1977.
• Decreto 775/1967, de 22 de julio, de Régimen de instalación, ampliación, y traslado de industrias. Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalización industrial, y Real Decreto Ley 1/1986, sobre libertad de instalación, ampliación y traslado de industrias.
• Real Decreto 2596/1982 de 24 de julio de transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón en materia de industria y energía.
• Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria.
• Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Establecimientos de ámbito estatal.
• Decreto-Legislativo 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
• Resolución de 19 de marzo de 2012, del Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publicita el nuevo modelo de impreso de solicitud que se utilizará en la Comunidad Autónoma de Aragón a efectos de solicitar la inscripción de oficio en el Registro Industrial de Aragón.
• Decreto-Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.

TRÁMITE:
Presentación de solicitud e impresos de comunicación de datos obligatorios junto con el certificado general de la industria elaborado por uno de los técnicos de la misma y acompañado por las certificaciones de reglamentos de seguridad de cada instalación.
Según el Real Decreto 697/1995 se adjuntará proyecto industrial, cuando sea necesario para proceder a la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales.
En Zaragoza se autoriza dentro de esta serie los expedientes de las instalaciones de baja tensión de las industrias que se registran, pero este trámite no está marcado por la ley. Una vez inscrito, los técnicos de la Diputación General de Aragón realizan de manera aleatoria la función inspectora de las empresas registradas.
Desde la Resolución de 19 de marzo de 2012, se inscriben:
División A: Establecimientos y Empresa.
División B: Servicios de Ingeniería, Diseño, Consultoría Tecnológica y Asistencia Técnica de carácter Industrial.
División C: Entidades, Organismos, Laboratorios y otros Agentes.
La inscripción en el Registro Industrial de Aragón de nuevos establecimientos y actividades o de modificaciones de los mismos no supone ni autorización administrativa ni aprobación técnica por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Solicitud del interesado acompañada del certificado general y los certificados de seguridad que componen cada instalación industrial. Puede acompañarse de proyecto o memoria descriptiva, proyecto de la instalación de baja tensión, escrituras notariales, impresos de ampliación, modificación o traslado de la industria, acta de comprobación y puesta en marcha de la industrias, inscripción provisional y definitiva. Se envían los datos al registro Integrado Industrial del Ministerio.

FECHA INICIAL:
1982

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

ACCESO:
Libre

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20150616

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 1 de Julio de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 05/08/2015)

OBSERVACIONES:
Las bajas no son definitivas hasta transcurrido un año. Las ampliaciones y modificaciones se incluyen en el expediente base de nueva industria. El registro Industrial hace las veces de expediente de autorización de instalación de una industria porque no hay ningún otro procedimiento administrativo para tal función.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20140730

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