Salones Recreativos
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Identificación

SERIE:
00075 Salones Recreativos

FUNCIÓN:
12.01. Juego, espectáculos y ocio. Juego.

Descripción

OBJETO:
Autorizar la explotación y funcionamiento de los salones recreativos y tramitación de la baja definitiva.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Política Territorial e Interior. Dirección General de Interior. Servicio de Autorizaciones Administrativas y Sanciones. Sección de Espectáculos Públicos y Control del Juego. Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar.
• Real Decreto 444/1977, de 11 de marzo, por el que se dictan normas complementarias del Real Decreto-Ley 16/1977.
• Orden de 3 de abril de 1979, del Ministerio del Interior, por el que se aprueba el Reglamento Provisional de máquinas recreativas y de azar.
• Real Decreto 1794/1981 de 24 de julio, del Ministerio del Interior.
• Reglamento de máquinas recreativas y de azar.
• Orden de 20 de abril de 1982, del Ministerio del Interior. Normas complementarias del reglamento de máquinas recreativas y de azar.
• Real Decreto 1895/83 de 6 de julio, del Ministerio del Interior.
• Orden de 7 de octubre de 1983, del Ministerio del Interior sobre documentación y canje de permisos de explotación de máquinas recreativas y de azar.
• Orden de 25 de junio de 1985, del Ministerio del Interior, sobre emisión de guías de circulación de máquinas recreativas y de azar.
• Real Decreto-Ley 2/1987 de 3 de julio, del Ministerio del Interior que regula la potestad sancionadora de la administración pública en materia de juegos de suerte, envite y azar.
• Real Decreto 877/1987 de 3 de julio, del Ministerio del Interior. Reglamento de máquinas recreativas y de azar.
• Ley 34/1987 de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite y azar.
• Real Decreto 593/1990 de 27 de abril, del Ministerio del Interior. Reglamento de máquinas recreativas y de azar.
• Real Decreto 1055/1994 de 20 de mayo, del Ministerio del Interior, por el que se traspasan funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Reglamento de policía de espectáculos públicos de 3 de mayo de 1935, del Ministerio de la Gobernación.
• Real Decreto 2816/82 de 27 de agosto, del Ministerio del Interior. Reglamento General de Policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.
• Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar.
• Resolución de 6 de junio de 1994 de la Secretaría General Técnica del Interior, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de juego.
• Decreto141/1994, de 21 de Junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se asignan al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, las competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materias procedentes del Ministerio del Interior.
• Decreto 30/2000, de 15 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se crean los registros de empresas del sector de máquinas recreativas y de azar, y el de modelos, regulándose las condiciones para su homologación e instalación.
• Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Decreto 332/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de máquinas de juego y salones, modificado por Decreto 233/2004, de 11 de noviembre y Decreto 196/2006, de 19 de septiembre
• Decreto 163/2008, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones, modificado por Decreto 215/2009, de 15 de diciembre

TRÁMITE:
Salones recreativos de tipo "A": Solicitud de autorización con el número de máquinas para la explotación dirigida al Gobierno Civil, con los permisos de instalación y de apertura del Ayuntamiento.
Salones recreativos de tipo "B": Solicitud de autorización con el número de máquinas para la explotación dirigida al gobernador civil, previo informe de la Comisión Nacional del Juego y los permisos de instalación y de apertura del Ayuntamiento. El Gobierno Civil cumplimentados los tramites admite la explotación del salón. El permiso de explotación tiene una duración de tres años desde la fecha de expedición, renovable por períodos iguales y con una antelación de seis meses antes de su caducidad. Las solicitudes de baja definitiva se dirigen al Gobernador Civil, las cuales tienen resolución afirmativa. Desde el año 1994, las autorizaciones administrativas para la explotación y funcionamiento de los salones, así como la renovación y caducidad de las autorizaciones y las bajas definitivas corresponden al Servicio de Administración Tributaria y la resolución al jefe de ese Servicio.
Desde la entrada en vigor de la Ley del Juego las autorizaciones funcionamiento de los salones recreativos y de juego corresponden al consejero titular del departamento que delega la firma en el director general correspondiente. Las autorizaciones se conceden previo informe del Grupo de Juego de la Unidad de Policía Nacional adscrito a la Comunidad Autónoma de Aragón. Las autorizaciones tienen una validez de 10 años renovables por período de 5 años.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Salones recreativos de tipo "A": Solicitud de alta, número de inscripción en el Registro de Empresas, localización del salón (detallando su superficie y accesos), documento que acredite la titularidad o disponibilidad del local, licencia municipal de apertura y solicitud de licencia de obras, un plano del local, visado por el colegio de arquitectos correspondiente. Solicitud de baja, proyecto del local, licencia de obras y apertura del Ayuntamiento, certificado con el número de máquinas y resolución del gobernador civil. Solicitud devolución de aval.
Salones recreativos de tipo "B": solicitud de alta, los mismos que en el tipo "A". Solicitud de baja, proyecto del local, licencia de obras y apertura del Ayuntamiento, certificado con el número de máquinas, certificados de antecedentes penales y de conducta ciudadana, tasas y resolución del gobernador civil. Solicitud devolución de aval.
Actualmente en 2011, no existen avales depositados por salón, ni se solicitan certificados de conducta ciudadana, ni se piden certificados de penales para dar de baja los salones.

FECHA INICIAL:
1987

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
10 años

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
Plazo de expurgo desde la baja definitiva

MUESTREO:

TIPO DE MUESTREO:
Cronológico. Guardar los años terminados en 0 y 5.

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales.

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20111116

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 9 de diciembre de 2011, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 27/12/2011)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20111116

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