Planes Labores de Autorizaciones de Explotación
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Identificación

SERIE:
00347 Planes Labores de Autorizaciones de Explotación

FUNCIÓN:
11.02. Industria. Minería.

Descripción

OBJETO:
Aprobacion del plan anual de labores para la explotacion de canteras y control del cumplimiento de la legislacion vigente en la materia.

LEGISLACIÓN:
• Decreto 3 de mayo de 1935, del Ministerio de Industria. Reglamento de Policía Minera.
• Ley de 19 de julio de 1944, de Jefatura del Estado. Ley Reguladora de Minas.
• Ley 22/1973 de 21 de julio, de Minas.
• Decreto 1747/1975 de 17 de julio, del Ministerio de Industria y Energía. Sobre criterios de valoración para configurar la Sección "A" de la Ley de Minas.
• Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
• Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos.
• Reales Decretos 2596/1982, de 24 julio; 539/1984, de 8 de febrero, y 570/1995, de 7 de abril, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de industria, energía y minas.
• Real Decreto 2994/1982 de 15 de octubre, del Ministerio de Industria y Energía. Restauración de Espacios Naturales afectados por Actividades Extractivas.
• Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera
• Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental
• Orden de 30 de enero de 1987, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Sobre restauración de Espacios Naturales afectados por Actividades Extractivas.
• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
• Decreto 98/94, de 26 de abril, de la Diputación General de Aragón, sobre normas de protección del medio ambiente de aplicación a las actividades extractivas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Real Decreto 107/1995, de 27 de enero, por el que se fija criterios de valoración para configurar la Sección "A" de la Ley de Minas.
• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
• Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
• Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
• Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras
• Disposición adicional primera de la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica el artículo 121 y se añade un nuevo artículo a la Ley de Minas.
• Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
• Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

TRÁMITE:
* Instancia de solicitud dirigida a la Dirección General La Inspección Regional realiza un dictamen, que lo comunica para su confrontación a la Jefatura de Distrito.
La Jefatura elabora un informe y una propuesta que remite a su vez al Consejo de Minería. A partir de las transferencias de competencias a la Diputación General, el informe de confrontación del Plan de Labores lo realiza el técnico correspondiente del Servicio Provincial y la propuesta de aprobación la firma el Jefe de Servicio. Los yacimientos minerales y demás recursos se clasifican en tres Secciones: A, B y C, (en función de los materiales obtenidos).
La sección A es la correspondiente a canteras. En cuanto a las modalidades de otorgamiento en la explotación de los yacimientos se dan tres casos: a) autorización de explotación, si se trata de recursos o minerales de la sección A (canteras), b) concesión de aprovechamiento, para la sección B (minas), y c) permiso de exploración, permiso de investigación o concesión de explotación, si se trata de recursos de la sección C (minas).
A partir del reglamento general del régimen de minería de 1978, en ocasiones, las canteras pueden ser objeto de concesión minera, y en ese caso se consideran minas en cuanto a su clasificación y régimen jurídico y económico.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Instancia, memoria, presupuesto, planos y resolución del Jefe de Servicio.

FECHA INICIAL:
1982

SERIES RELACIONADAS:
01731 Planes de Labores Anuales de Derechos Mineros. Dirección General. Servicio de Pomoción y Desarrollo Minero

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
5 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
A partir de 1989 se duplica la serie porque la Dirección General guarda un ejemplar y otro el Servicio Provincial correspondiente.
La documentación de los años 1998 al 2003 correspondiente a la provincia de Zaragoza se ha comparado, los ejemplares del Servicio Provincial con los de la Dirección General y nos hemos quedado con los ejemplares del Servicio Provincial por ser más completos. En el caso de que faltara algún expediente en la documentación del Servicio Provincial se completaba con los de la Dirección General. Los planes de investigación solo se transfieren desde la Dirección General, los de Zaragoza se incluyen también en el servicio provincial. Los ejemplares de Huesca y Teruel de la Dirección General se conservan en esta unidad de Zaragoza aunque estén duplicados con los custodiados en las unidades de archivo de Huesca y Teruel.

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 22/1973 de 21 de julio, de Minas.
• Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. Artículo 8º.
• Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Estos expedientes están parcialmente protegidos por el secreto industrial siempre que esté vigente el derecho minero por lo tanto el acceso restringido se aplica hasta que se cierra el expediente. Ademas, a estos expedientes que contemplan derechos mineros, les pueden ser de aplicación las lirnitaciones establecidas en el articulo 8º del vigente Reglamento General para el Regimen de la Mineria, por lo que la restricción puede continuar despues de cerrado el expediente, según lo que detalla referido articulo 8:
Para el perfeccionamiento y actualización del conocimiento geológico y minero del país, todo trabajo, cualquiera que sea su clase y objeto, cuya profundidad sobrepase los 25 m debe ser informado a la Administración minera, precisando de la correspondiente autorización. La información que se deduzca de los datos obtenidos se mantendrá en secreto, salvo autorización del interesado, durante los siguientes plazos:
a) La obtenida a consecuencia de actividades reguladas por la Ley de Minas, para permisos de exploración o investigación durante cada plazo inicial o prórroga, y para autorizaciones o concesiones de explotación durante un plazo de 3 años.
b) La que proceda de trabajos relativos a minerales radiactivos o hidrocarburos, conforme a los plazos fijados en su legislación específica.
c) La obtenida a consecuencia de actividades no incluidas en los párrafos anteriores, durante un plazo de 3 años.

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20160927

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden HAP/1582/2016, de 20 de octubre, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA 11/11/2016)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20140730

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