Autorizaciones de Explotación (Sección A)
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Identificación

SERIE:
00346 Autorizaciones de Explotación (Sección A)

FUNCIÓN:
11.02. Industria. Minería.

Descripción

OBJETO:
Autorizar la explotación de canteras y tramitación de la baja por caducidad o por cancelación.

ORGANISMO PRODUCTOR:
* Ministerio de Industria y Energía. Delegación Provincial de Industria y Energía. Sección de Minas.
* Departamento de Economía, Industria y Empleo. Servicio Provincial. Sección Minas. Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Decreto 3 de mayo de 1935, del Ministerio de Industria. Reglamento de Policía Minera.
• Ley de 19 de julio de 1944, de Jefatura del Estado. Ley Reguladora de Minas.
• Ley 22/1973 de 21 de julio, de Minas.
• Decreto 1747/1975 de 17 de julio, del Ministerio de Industria y Energía. Sobre criterios de valoración para configurar la Sección "A" de la Ley de Minas.
• Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
• Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos.
• Reales Decretos 2596/1982, de 24 julio; 539/1984, de 8 de febrero, y 570/1995, de 7 de abril, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de industria, energía y minas.
• Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
• Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental
• Orden de 30 de enero de 1987, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Sobre restauración de Espacios Naturales afectados por Actividades Extractivas. • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
• Decreto 98/94, de 26 de abril, de la Diputación General de Aragón, sobre normas de protección del medio ambiente de aplicación a las actividades extractivas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Real Decreto 107/1995, de 27 de enero, por el que se fija criterios de valoración para configurar la Sección "A" de la Ley de Minas.
• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
• Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
• Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
• Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras
• Disposición adicional primera de la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica el artículo 121 y se añade un nuevo artículo a la Ley de Minas.
• Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
• Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

TRÁMITE:
La ley 22/1973, de 21 de julio, de minas y su posterior desarrollo (Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas) clasifica en cuatro secciones (A,B,C y D) los yacimientos minerales,en función de los materiales obtenidos. Así, las canteras (consideradas como yacimientos de escaso valor económico, generalmente de áridos) formarían parte de la sección A y la modalidad de otorgamiento de explotación de los yacimientos dentro de esta sección es la autorización de explotación.
De esta forma los expedientes se inician con la instancia de solicitud de autorización de explotación ( para cualquiera de las tres modalidades citadas), que ha de ser dirigida al Servicio Provincial de Industria y acompañada del correspondiente proyecto de explotación. Además el terreno donde se ubica la cantera ha de ser propiedad del interesado en el momento de iniciar el expediente o haber llegado a un acuerdo con el propietario.
En el caso de las canteras, éstas no se inscriben en un libro-registro (como las minas) sino que al iniciarse el expediente en el Servicio Provincial se les da un número administrativo de tramitación del expediente.
El interesado deberá abonar una tasa administrativa en depósito para sufragar los gastos de tramitación del expediente. El Servicio Provincial de Industria emitirá los informes técnicos que sean pertinentes, que darán lugar a una resolución que, en caso de ser favorable, será publicada en el Boletín Oficial del Estado así como en el Boletín Oficial de la Provincia.
Existen dos formas de terminación del procedimiento, ambas reflejadas en esta serie documental. Por una parte la "cancelación" del expediente, recogida en el artículo 105 del Real Decreto 2857/1978, y que se debe a la caducidad administrativa o a la resolución no favorable del expediente por diversos motivos. La segunda forma de finalización de estos expedientes es la denominada "caducidad" (arts. 106-112 RD 2857/1978).
En este caso se retira la autorización de explotación una vez concedida por diferentes motivos ( renuncia voluntaria del titular, retraso en el comienzo de los trabajos, agotamiento de recursos, incumplimiento de condiciones impuestas en la autorización...etc). En ambos casos de finalización del expediente, se emitirá una resolución por parte del Director del Servicio Provincial.
En el caso de los expedientes iniciados a partir de 1982, es aplicable la diversa normativa medioambiental que añade la inclusión en estos expedientes de informes de impacto ambiental además de los propiamente técnicos../////* Explotación: instancia de solicitud dirigida a la Delegación Provincial de Industria y Energía, Sección Minas, con certificación del Ayuntamiento correspondiente. Admitidos los requisitos el Delegado Provincial autoriza la explotación de la cantera; cuando se transfieren las competencias a la Diputación General de Aragón, se realizan los mismos tramites sólo que se dirigen a la División Provincial de Industria y Energía.
* Solicitud de baja: resolución del Jefe de la División Provincial de Industria y Energía.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Instancia, memoria, planos, presupuesto, justificante de ingreso del depósito, informes técnicos y medioambientales, resolución, solicitud de baja (en su caso) y resolución de caducidad o cancelación del expediente.

FECHA INICIAL:
1982

SERIES RELACIONADAS:
01728 Autorizaciones, Permisos y Concesiones Mineras. Dirección General de Energía y Minas

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
Parcial

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
5 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

PLAZO DE EXPURGO:
Extracción de Zahorras: Expurgo a los 5 años en la oficina productora
Resto documentación: Conservación Permanente años

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 22/1973 de 21 de julio, de Minas.
• Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. Artículo 8º.
• Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
El acceso a la información queda sujeto a las limitaciones establecidas en la normativa específica aplicable.
Estos expedientes están parcialmente protegidos por el secreto industrial siempre que esté vigente el derecho minero por lo tanto el acceso restringido se aplica hasta que se cierra el expediente. Ademas, a estos expedientes que contemplan derechos mineros, les pueden ser de aplicación las lirnitaciones establecidas en el articulo 8º del vigente Reglamento General para el Regimen de la Mineria, por lo que la restricción puede continuar despues de cerrado el expediente, según lo que detalla referido articulo 8:
Para el perfeccionamiento y actualización del conocimiento geológico y minero del país, todo trabajo, cualquiera que sea su clase y objeto, cuya profundidad sobrepase los 25 m debe ser informado a la Administración minera, precisando de la correspondiente autorización. La información que se deduzca de los datos obtenidos se mantendrá en secreto, salvo autorización del interesado, durante los siguientes plazos:
a) La obtenida a consecuencia de actividades reguladas por la Ley de Minas, para permisos de exploración o investigación durante cada plazo inicial o prórroga, y para autorizaciones o concesiones de explotación durante un plazo de 3 años.
b) La que proceda de trabajos relativos a minerales radiactivos o hidrocarburos, conforme a los plazos fijados en su legislación específica.
c) La obtenida a consecuencia de actividades no incluidas en los párrafos anteriores, durante un plazo de 3 años.

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20160927

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden HAP/1582/2016, de 20 de octubre, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA 11/11/2016)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20140730
FECHA DE ACTUALIZACIÓN:
20160830

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