Planes Labores de Concesiones Mineras
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Identificación

SERIE:
00348 Planes Labores de Concesiones Mineras

FUNCIÓN:
11.02. Industria. Minería.

Descripción

OBJETO:
Aprobacion del plan anual de labores para la explotacion de minas y control del cumplimiento de la legislacion vigente en la materia.

ORGANISMO PRODUCTOR:
* Ministerio de Industria y Energía. Delegación Provincial de Industria y Energía. Sección de Minas.
* Departamento de Economía, Industria y Empleo. Servicio Provincial. Sección Minas. Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Decreto 3 de mayo de 1935, del Ministerio de Industria. Reglamento de Policía Minera.
• Ley de 19 de julio de 1944 de Jefatura del Estado. Ley Reguladora de Minas.
• Ley 22/1973 de 21 de julio, de Jefatura del Estado. Ley Reguladora de Minas.
• Decreto 1747/1975 de 17 de julio, del Ministerio de Industria y Energía, sobre criterios de valoración para configurar la Sección "A" de la Ley de Minas.
• Real Decreto 2857/1978 de 25 de agosto, del Ministerio de Industria y Energía., reglamento General para el Régimen de la Minería.
• Real Decreto 2994/1982 de 15 de octubre, del Ministerio de Industria y Energía, restauración de Espacios Naturales afectados por Actividades Extractivas.
• Real Decreto 2596/1982 de 24 de julio, del Ministerio de Industria y Energía sobre competencias transferidas a la Diputación General en materia de industria, energía y minería.
• Real Decreto 539/1984 de 8 de febrero, de la Diputación General de Aragón sobre ampliación de funciones y medios a los Servicios transferidos en materia de industria, energía y minas.
• Real Decreto 863/1985 de 2 de abril, del Ministerio de Industria y Energía, reglamento general de normas básicas de seguridad minera.
• Decreto 75/1987 de 9 de junio, de la Diputación General de Aragón sobre distribución de las competencias transferidas.
• Orden de 30 de enero de 1987, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, sobre restauración de Espacios Naturales afectados por Actividades Extractivas.
• Real Decreto 107/1995 de 27 de enero, del Ministerio de Industria y Energía, por el que se fijan criterios de valoración para configurar la Sección "A" de la Ley de Minas.

TRÁMITE:
* Instancia de solicitud dirigida a la Dirección General de Minas y Combustibles. La Inspección Regional realiza un dictamen, que lo comunica para su confrontación a la Jefatura de Distrito. La Jefatura elabora un informe y una propuesta que remite a su vez al Consejo de Minería.
A partir de las transferencias de competencias a la Diputación General el informe de confrontación del Plan de Labores lo realiza el técnico correspondiente del Servicio Provincial y la propuesta de aprobación la firma el Jefe de Servicio. Los yacimientos minerales y demás recursos se clasifican en tres Secciones: A, B y C, (en función de los materiales obtenidos). Las Secciones B y C son las correspondientes a las minas y la sección A a las canteras.
En cuanto a las modalidades de otorgamiento en la explotación de los yacimientos se dan tres casos: a) autorización de explotación, si se trata de recursos o minerales de la sección A (canteras), b) concesión de aprovechamiento, para la sección B (minas), y c) permiso de exploración, permiso de investigación o concesión de explotación, si se trata de recursos de la sección C (minas).
En los tres casos, el trámite es similar y se regula en el reglamento general para el régimen de la minería (año 1978). A partir de este reglamento, en ocasiones, las canteras pueden ser objeto de concesión minera, y en ese caso se consideran minas en cuanto a su clasificación y régimen jurídico y económico.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Instancia, memoria, presupuesto, planos y resolución del Jefe de Servicio.

FECHA INICIAL:
1984

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
A partir de 1989 se duplica la serie porque la Dirección General guarda un ejemplar y otro el Servicio Provincial correspondiente.
La documentación de los años 1998 al 2001 correspondiente a la provincia de Zaragoza se ha comparado, los ejemplares del Servicio Provincial con los de la Dirección General y nos hemos quedado con los ejemplares del Servicio Provincial por ser más completos. En el caso de que faltara algún expediente en la documentación del Servicio Provincial se completaba con los de la Dirección General

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Se rige por la Ley 19/2013, de 13 de diciembre, de transparencia acceso a la información pública y buen gobierno -art 14 j- y Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20160927

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden HAP/1582/2016, de 20 de octubre, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA 11/11/2016)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20140730

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