Expedientes Inscripción Entidades Colaboradoras de la Administración (ECA)
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Identificación

SERIE:
00352 Expedientes Inscripción Entidades Colaboradoras de la Administración (ECA)

FUNCIÓN:
11.00. Industria

Descripción

OBJETO:
Inscripción en el registro especial de entidades colaboradoras con la administración, para la vigilancia del cumplimiento de la legislación sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Industria e Innovación. Servicio Provincial
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LEGISLACIÓN:
• Real Decreto 735/1979, de 20 de febrero, del Ministerio de Industria y Energía. Normas a cumplir por Entidades Colaboradoras.
• Real Decreto 2624/1979, de 20 de octubre, del Ministerio de Industria y Energía. Dependencia del Registro Especial de Entidades Colaboradoras.
• Orden de 9 de junio de 1980, del Ministerio de Industria y Energía, sobre Entidades Colaboradoras. técnica de vehículos.
• Real Decreto 2596/1982, de 24 de julio, del Ministerio de Industria y Energía, sobre competencias transferidas a la Diputación General en materia de industria y energía.
• Decreto 75/1987, de 9 de junio, de la Diputación General de Aragón, sobre distribución de la competencias transferidas.
• Real Decreto 1407/1987, de 13 de noviembre, por el que se regulan las Entidades de Inspección y Control Reglamentario en materia de seguridad de productos, equipos e instalaciones.
• Decreto 107/1990, de la Diputación General de Aragón, que regula las Entidades de Inspección y Control Reglamentario, acreditadas para actuar en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
• Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria.
• Real Decreto 2200/1995, de 6 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad e Infraestructura para la calidad y seguridad industrial.
• Decreto 67/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón, que regula el ejercicio de funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos o instalaciones industriales, asignado a los Organismos de Control, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

TRÁMITE:
* La empresa que solicite su actuación y colaboración como ECA, deberá inscribirse en el Registro Especial de Entidades Colaboradoras, existente en el Ministerio de Industria y Energía.
Cumplido este trámite, comunicará a la Administración de la Comunidad Autónoma su actuación dentro del territorio de la misma.
La competencia para conceder la autorización de actuación, corresponde a la Dirección General de Industria y Comercio. Si no se manifiesta expresa oposición a la actuación, se entiende concedida en el plazo de 3 meses, y el silencio administrativo es positivo.
La Entidad Colaboradora, debe inscribirse previamente en el Registro de Establecimientos Industriales para poder ejercer su actividad. En cualquier caso, la Entidad está obligada a mantener las condiciones mínimas de idoneidad con las que fue inscrita y a informar a la Administración competente de cualquier cambio que afecte a tales condiciones.
Quedan no obstante excluídas las entidades colaboradoras de seguridad minera, del medio ambiente industrial, y de la inspección técnica de vehículos.

VIGENCIA:
Serie cerrada

EXPEDIENTE:
Instancia, acreditación documental de la autorización como Organismo de Control, relación del personal y equipos, memoria de actividades realizadas, escritura pública de constitución y estatutos de la sociedad, declaración de no estar incurso la entidad, ni sus directivos, socios ni el resto del personal en las incompatibilidades fijadas en la ley, copia de los contratos de trabajo, curriculum vitae del personal de inspección, copia autenticada de la titulación académica del director del personal técnico de la entidad, relación de personas autorizadas para la firma de documentos en cada uno de los ámbitos de actuación, tarifas que se propone aplicar, documentación acreditativa de acuerdos técnicos con otras sociedades, póliza de seguros que cubra los riesgos de su responsabilidad.

FECHA INICIAL:
1980

FECHA FINAL:
1990

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

ACCESO:
Libre

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20150616

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 1 de Julio de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 05/08/2015)

OBSERVACIONES:
Esta serie continúa en la 01554 Organismos de Control (OCAS): Declaración Responsable

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20140730

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