Restablecimiento de la Legalidad Urbanística
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Identificación

SERIE:
00600 Restablecimiento de la Legalidad Urbanística

FUNCIÓN:
24.01. Urbanismo y vivienda. Urbanismo.

Descripción

OBJETO:
Reposición de la parcelas y terrenos al estado anterior a la producción de la situación ilegal.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Dirección General de Urbanismo.

LEGISLACIÓN:
• Real Decreto 1346/76, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
• Real Decreto 2187/78, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo de la ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
• Decreto 70/92, de 28 de abril, de la Diputación General de Aragón, de competencias en materia de urbanismo y distribución de las mismas en diversos órganos urbanísticos.
• Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.
• Decreto 77/95, de 18 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la elaboración y ejecución de los Planes Especiales de Regularización Urbanística.
• Orden de 28 de abril de 1995, del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, por la que se regula el contenido, la documentación y la tramitación de las áreas de regularización urbanística y de los planes especiales de regularización urbanística.
• Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

TRÁMITE:
Se inicia con la resolución requiriendo al ayuntamiento para que actúe en consecuencia de la infracción producida. En caso de no actuar es la Diputación General de Aragón la que por medio de resolución del Director General ordena la suspensión de las obras iniciando el expediente de Reposición de Legalidad.
La resolución se notifica al denunciado, denunciante y ayuntamiento. Si las obras pueden legalizarse los interesados pueden solicitar la legalización de las mismas, en caso contrario deberán demolerlas en el plazo establecido advirtiendoles que si no lo hacen voluntariamente, será la Diputación General de Aragón la que realizará la demolición a cargo de los mismos. Con anterioridad a la demolición y mediante acuerdo de la Dirección General se concede un trámite de audiencia al denunciado para que presente las alegaciones que estime oportunas. Tras la fase de alegaciones si las hay, se dicta resolución del Director General decretanto la demolición de las obras. La orden de demolición se notifica al denunciante, denunciado y ayuntamiento. Si se realiza voluntariamente por el denunciado se persona la inspección y levanta el acta correspondiente. Si no es voluntaria desde el Servicio de Inspección Técnica y Disciplina Urbanística se elbora la liquidación provisional de la demolición que se notifica al denunciado que puede presentar alegaciones o pagar voluntariamente. Si no paga, se envía al Departamento de Economía, Hacienda y Fomento para reclamar el pago por via de apremio. El derribo supone la tramitación de un contrato de obra que se adjudica por procedimiento negociado.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Resolución de requerimiento, resolución ordenando la suspensión de las obras, acuerdo del Director General concediendo el trámite de audiencia, resolución de la Dirección General ordenando la demolición de las obras con sus correspondientes notificaciones, acta de inspección de la demolición, presupuesto de obra que genera el derribo.

FECHA INICIAL:
1994

Observaciones

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
Pendiente de calificación por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20150908

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