Tributos Juego
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Identificación

SERIE:
00097 Tributos Juego

FUNCIÓN:
03.03. Gestión de recursos económicos. Gestión tributaria

NOMBRE DE SUBSERIE:
90192 Máquinas recreativas
90193 Bingo

Descripción

OBJETO:
Liquidación de la tasa del juego (sobre actividades de bingo, casino y máquinas recreativas).

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. Dirección General de Tributos. Servicio de Administración Tributaria Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
NORMATIVA ESTATAL:
• Real Decreto Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar.
• Ley Orgánica 8/1980, de financiación de las Comunidades Autónomas, modificada por la Ley Orgánica 3/1996, de financiación.
• Ley 30/1983, de 28 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.
• Real Decreto 1017/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta Administración del Estado - Comunidad Autónoma de Aragón, relativo a la entrada en vigor de tasas y exacciones sobre el juego.
• Real Decreto 1576/1986, de 6 de junio, de ampliación de los medios de los Servicios Transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de cesión de tributos, como consecuencia de la cesión de tasas y exacciones sobre el juego.
• Ley 4/1989 de 14 de diciembre, de tributación sobre los juegos de suerte, envite o azar.
• Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos estatales a las Comunidades Autónomas.
• Ley 25/1997, de 4 de agosto, de modificación de los tributos cedidos, para adecuarla a la reforma de la LOFCA.
• Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen Común y ciudades con Estatuto de Autonomía.
• Ley 25/2002, de 1 de junio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, que modifica la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía de Aragón.
• Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
NORMATIVA AUTONÓMICA:
• Ley 12/1998, de 22 de diciembre, de Medidas tributarias, financieras y administrativas.
• Ley 15/1999, de 29 de diciembre, de Medidas tributarias, financieras y administrativas.
• Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas tributarias y administrativas.
• Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas tributarias y administrativas.
• Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas tributarias y administrativas.
• Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
• Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en Materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 19/2006, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos.
• Ley 8/2007, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 11/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 13/2009, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 12/2010, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Aragón.
• Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

TRÁMITE:
Solicitud por parte de las empresas dedicadas a la explotación de los negocios de Bingo, Casino y Máquinas Recreativas, del impreso oficial (modelo 043 para bingo, modelo 045 para casino, modelo 045 para máquinas recreativas). El impreso cumplimentado se entrega en el Servicio de Gestión Tributaria. El devengo de la tasa tiene lugar en el mes de enero de cada año natural, siendo su hecho imponible la autorización, organización o celebración en cada momento del juego, y su base imponible es el conjunto de ganancias brutas, producidas con motivo del juego, cuyos beneficiarios son los titulares de las empresas dedicadas a las actividades del juego.
El tributo se paga de una vez , el año en que tiene lugar la autorización para la explotación, salvo si es a partir de julio (sólo el 50%). Los demás años, se pagan fraccionadamente (del 1 al 20), en los meses de enero, abril, julio y octubre. En el año 1990 hubo un gravamen sobre los tributos que se venían pagado y se generó una documentación sobre aplazamientos. Resuelve el Jefe de Servicio de Gestión Tributaria. Contra la resolución, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de 15 días, previo al Económico Administrativo Regional.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
• Máquinas recreativas: impreso, solicitud de distintivos, original de la carta de pago y fotocopia de la guía-máquina de la empresa operadora.
• Bingos: impreso, carta de pago y guías. Una vez autoliquidado e ingresado el tributo, la autoliquidación es sellada y firmada por el funcionario competente y se les suministran los cartones para el juego de bingo, además de una guía tecnica de tenencia y destino.

FECHA INICIAL:
1987

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
5 - 10 años

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
Máquinas Recreativas: 10 años
Bingo: 5 años

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20060327

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 31 de marzo de 2006, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos.(BOA 12/04/2006)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20060327

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