Autorizaciones a Bares, Salones, Cafeterías, Bingos y Casinos para la Instalación de Máquinas Recreativas
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Identificación

SERIE:
00816 Autorizaciones a Bares, Salones, Cafeterías, Bingos y Casinos para la Instalación de Máquinas Recreativas

FUNCIÓN:
12.01. Juego

Descripción

OBJETO:
Autorizar a bares, cafeterías, salones, casino y bingos la instalación de máquinas recreativas

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Política Territorial e Interior. Dirección General de Interior. Servicio de Autorizaciones Administrativas y Sanciones. Sección de Gestión del Juego. Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Orden de 22 de marzo de 1960 por la que se regula el procedimiento para la solicitud de rifas y tómbolas.
• Real Decreto 593/1990, de 27 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar.
• Real Decreto 1055/1994, de 20 de mayo, del Ministerio del Interior, por el que se traspasan funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de juego.
• Decreto 120/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se atribuye al Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, las funciones atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de juegos de suerte, envite o azar.
• Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.
• Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Decreto 332/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones, modificado por Decreto 233/2004, de 11 de noviembre, y por Decreto 196/2006, de 19 de septiembre.
• Orden de 5 de abril de 2002, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el modelo 047 de declaración- liquidación de la «Tasa fiscal sobre el Juego, rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias», se regula su procedimiento de liquidación e ingreso, y se dictan instrucciones complementarias relativas al modelo informatizado 621 «Compra-venta de determinados vehículos de transporte usados entre particulares.
• Decreto 159/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas, modificado por Decreto 80/2010, de 27 de abril.
• Decreto 163 /2008, de 9 de septiembre de 2008, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones, modificado por Decreto 215/2009, de 15 de diciembre.
• Orden 11 de julio de 2011, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se regula el procedimiento telemático de presentación de solicitudes de diversos procedimientos del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, en materia de juego.

TRÁMITE:
Las solicitudes son presentadas por el titular de la empresa operadora dirigidas a la dirección general competente en la materia. El órgano competente para dictar la resolución es el consejero del departamento, quien delega la firma en el director general.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
a) En el caso de máquinas recreativas con premio en bares y cafeterías, junto a la solicitud, el titular debe aportar licencia municipal de apertura del establecimiento, justificación del pago del impuesto de actividades económicas, plano del local y su situación.
b) En el caso de salones, junto a la solicitud, el titular debe aportar, número de inscripción en el Registro de Empresas, datos del salón: localización, superficie y acceso (la superficie no podrá ser inferior a 50 metros cuadrados), documento que acredite la titularidad o disponibilidad del local, licencia municipal de apertura, solicitud de licencia de obras, (en caso necesario), y plano del local, visado por el colegio correspondiente.
Desde 2011, en el caso de máquinas recreativas de tipo “B” a instalar en establecimientos de hostelería deben aportar copia de la licencia de funcionamiento, justificante de inscripción en el Registro de Establecimientos públicos, estar al corriente de pago del IAE o de alta en el mismo, documento acreditativo de la disponibilidad del local, declaración de no estar incluidos en el artículo 49.2 del vigente Reglamento de Máquinas de Juego y Salones y justificante de pago de la tasa administrativa. Además debe aportarse ejemplares de la autorización de instalación y emplazamiento y comunicaciones de emplazamiento de las máquinas.
En el caso de máquinas de tipo A, sólo la tasa administrativa, acompañada de ejemplar de comunicación de emplazamiento.
En el caso de máquinas de premio en especie, la misma documentación que para las B.
En el caso de Salones de Juego, justificante de ingreso de la tasa administrativa y ejemplar de la autorización de instalación y emplazamiento y comunicaciones de emplazamiento de las máquinas

FECHA INICIAL:
1990

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
5 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
12 años

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20111116

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 9 de diciembre de 2011, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 27/12/2011)

OBSERVACIONES:
Transferidos bares cerrados hasta el 2007.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20111116

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