Impuesto Sucesiones y Donaciones
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Identificación

SERIE:
00095 Impuesto Sucesiones y Donaciones

FUNCIÓN:
03.03. Gestión de recursos económicos. Gestión tributaria

Descripción

OBJETO:
Liquidación de los incrementos patrimoniales obtenidos por personas físicas o jurídicas a título gratuito, mediante actos inter vivos o mortis causa.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. Dirección General de Tributos. Servicio de Administración Tributaria Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
NORMATIVA ESTATAL:
• Ley 30/1983, de 28 de diciembre, de Cesión de Tributos a las Comunidades Autónomas.
• Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, que aprueba el Reglamento General de la Inspección de Tributos.
• Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
• Ley 19/1991, de 6 de junio del Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
• Real Decreto 1269/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre sucesiones y Donaciones.
• Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de Septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
• Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
• Ley 14/1996, de 30 de diciembre, y Ley 25/1997, de 4 de agosto de Cesión de Tributos, que derogan a la de 1983.
• Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen sancionador tributario y se introducen las adecuaciones necesarias en el Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos.
• Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
• Ley 25/2002, de 1 de junio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, que modifica la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía de Aragón.
• Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
• Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario.
• Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
NORMATIVA AUTONÓMICA:
• Ley 12/1998, de 22 de diciembre, de Medidas tributarias, financieras y administrativas.
• Ley 15/1999, de 29 de diciembre, de Medidas tributarias, financieras y administrativas.
• Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas tributarias y administrativas.
• Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas tributarias y administrativas.
• Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas tributarias y administrativas.
• Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
• Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en Materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 19/2006, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos.
• Ley 8/2007, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 11/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 13/2009, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 12/2010, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Aragón.
• Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

TRÁMITE:
Presentación del modelo oficial cumplimentado en el Servicio de Gestión Tributaria (antes del año 1984 se presentaba en la Delegación de Hacienda). En las adquisiciones "mortis causa", la liquidación se efectuará en el plazo de seis meses. En los demás supuestos en el plazo de 30 dias hábiles. Resuelve el Jefe de Servicio de Gestión Tributaria. Contra la resolución podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de quince días, previo al Económico Administrativo.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
En la documentación anterior a las transferencias, los impresos son de la Delegación de Hacienda y contienen anexo de declaración y comprobación de valores e impresos de liquidación cautelar y mecánica.
Después de las transferencias, los impresos llevan el membrete de la Diputación General de Aragón, y posteriormente a 1987, se utilizan el modelo 650 para adquisiciones "mortis causa", o 651 para adquisiciones "inter vivos". En ambos casos, contienen valoración pericial, acuerdo de liquidación, notificación a los contribuyentes copia de la carta de pago sellada, o justificante de pago de la entidad bancaria.
Además debe aportarse: certificación de defunción, certificación de últimas voluntades, testamento, escritura pública en la que consten los bienes objeto de sucesión o donación, contrato de seguro (vida o accidente), certificación de matrimonio (sujeto pasivo), escritura pública u otro documento otorgado ante notario que contenga las capitulaciones matrimoniales del causante o donante, certificado de nacimiento (sujeto pasivo), justificación documental de deudas y gastos del causante o donante, justificante de gastos de última enfermedad y entierro, última declaración impuesto patrimonio causante y último recibo contribución urbana o rústica.

FECHA INICIAL:
1985

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20060327

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 31 de marzo de 2006, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos.(BOA 12/04/2006)

OBSERVACIONES:
Hasta 1986 algunos expedientes (donaciones, excesos de adjudicación...) se liquidaban con tarifa de sucesiones pero se contabilizaban con cargo a Transmisiones. Por eso aparece hasta 1982 carpetillas T de (transmisiones) y carpetillas S de (sucesiones). A partir de 1982 el impuesto de Transmisiones pasa a gestionarlo Gestion Tributaria y el de Sucesiones se queda en Abogacia del Estado. Pero a partir de esa fecha, abril de 1982, las carpetas son todas S, aunque hasta 1986 no cambie la legislación y dejen de liquidarse algunos expedientes de sucesiones por transmisiones.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20060327

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