Instalaciones Frigoríficas
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Identificación

SERIE:
00337 Instalaciones Frigoríficas

FUNCIÓN:
11.01. Industria. Energía.

Descripción

OBJETO:
Establecimiento y vigilancia de las plantas e instalaciones frigorificas. Obtención de la autorización para nuevas instalaciones, ampliación, traslado o modificación de las existentes. Desde el 2011 solo se comunica a la administración la puesta en marcha de las instalaciones, no hay autorización.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energia.
Departamento de Industria e Innovación. Servicio Provincial
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LEGISLACIÓN:
• Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, del Ministerio de Industria y Energia: Frio Industrial. Reglamento de seguridad para plantas frigorificas.
• Real Decreto 2596/1982, de 24 de julio, sobre transferencias de competencias en materia de Industria y Energia.
• Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
• Resolución de 18 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se amplía y modifica la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas

TRÁMITE:
Presentación de la solicitud con los documentos pertinentes de acuerdo con el tipo de instalación.
A) INSTALACIONES QUE REQUIEREN PROYECTO: (nivel 2): Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con una potencia eléctrica instalada en los compresores por cada sistema inferior o igual a 30 kW siempre que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos no exceda de 100 kW, o por equipos compactos de cualquier potencia, siempre que en ambos casos utilicen refrigerantes de alta seguridad (L1), y que no refrigeren cámaras o conjuntos de cámaras de atmósfera artificial de cualquier volumen.
B) INSTALACIONES QUE NO PRECISAN PROYECTO: (nivel 1): Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con una potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30 kW en alguno de los sistemas, o que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos exceda de 100 kW, o que enfríen cámaras de atmósfera artificial, o que utilicen refrigerantes de media y baja seguridad (L2 y L3).
Puesta en servicio. Una vez finalizada la instalación y realizadas las pruebas de idoneidad de la instalación con carácter previo a la puesta en servicio de la misma, el titular presentará ante el órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma, la siguiente documentación:
a) Proyecto o breve memoria técnica, según proceda, de la instalación realmente ejecutada.
b) Las instalaciones de Nivel 2 requerirán, además del proyecto, el certificado técnico de dirección de obra.
c) El certificado de la instalación suscrito por la empresa frigorista y el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva (de acuerdo con la IF-15).
d) Certificado de instalación eléctrica firmado por un instalador en baja tensión.
e) Las declaraciones de conformidad de los equipos a presión de acuerdo con el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, y el Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre y, en su caso, de los accesorios de seguridad o presión.
f) En su caso, copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil y el contrato de mantenimiento con una empresa instaladora frigorista cuando así esté establecido.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
INSTALACIONES CON PROYECTO :
a) Proyecto
b) Certificado técnico de dirección de obra.
c) El certificado de la instalación suscrito por la empresa frigorista y el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva (de acuerdo con la IF-15). d) Certificado de instalación eléctrica firmado por un instalador en baja tensión.
e) Las declaraciones de conformidad de los equipos a presión de acuerdo con el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, y el Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre y, en su caso, de los accesorios de seguridad o presión.
f) En su caso (refrigerantes L2 y L3) copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil y el contrato de mantenimiento con una empresa instaladora frigorista cuando así esté establecido.
INSTALACIONES SIN PROYECTO:
a) Memoria técnica de la instalación realmente ejecutada.
b) El certificado de la instalación suscrito por la empresa frigorista y el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva (de acuerdo con la IF-15).
c) Certificado de instalación eléctrica firmado por un instalador en baja tensión.
d) Las declaraciones de conformidad de los equipos a presión de acuerdo con el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, y el Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre y, en su caso, de los accesorios de seguridad o presión.

FECHA INICIAL:
1982

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
3 años

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
Son todo instalaciones privadas. Expurgo de las instalaciones sujetas a seguridad industrial a los tres años desde la baja definitiva de la instalación.

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos de carácter personal

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20150616

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 1 de Julio de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 05/08/2015)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20140730

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