Instalaciones Interiores Suministro de Agua
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Identificación

SERIE:
00338 Instalaciones Interiores Suministro de Agua

FUNCIÓN:
11.01. Industria. Energía.

Descripción

OBJETO:
Autorizar la puesta en servicio de las instalaciones interiores de agua. Desde el 2007 solo se comunica a la administración la puesta en marcha de las instalaciones, no hay autorización.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energia.
Departamento de Industria e Innovación. Servicio Provincial
Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Orden de 9 de diciembre de 1975, del Ministerio de Industria, sobre abastecimiento de aguas. Normas básicas para las instalaciones de suministro de agua.
• Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Durante la segunda mitad del siglo.
• Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.
• Orden de 27 de junio de 2008, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento administrativo para la puesta en servicio de las instalaciones de suministro de agua.
• Orden de 4 de mayo de 2012, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se modifican varias órdenes de regulación de procedimientos de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones térmicas, eléctricas de baja tensión, de protección contra incendios y las receptoras de combustibles gaseosos y de almacenamiento de gases licuados del petróleo en depósitos fijos, así como para la puesta en marcha de las instalaciones de suministro de agua.
• Decreto-Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.

TRÁMITE:
Instancia dirigida al Director del Servicio Provincial solicitando el registro de la documentación, Instalación y realizacion de las pruebas hidrostaticas, presentacion del certificado de la instalación y documento de puesta en servicio.
Si transcurridos 30 dias la División Provincial no pone objeciones la instalacion tiene autorizacion de funcionamiento.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Solicitud de registro, memoria del instalador o estudio técnico en edificios de mas de 15 plantas, certificado de instalacion, actas de pruebas hidrostaticas, autorizacion de puesta en servicio.

FECHA INICIAL:
1982

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
3 años

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
Son todo instalaciones privadas. Expurgo de las instalaciones sujetas a seguridad industrial a los tres años desde la baja definitiva de la instalación.

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón..

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos de carácter personal

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20150616

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 1 de Julio de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 05/08/2015)

OBSERVACIONES:
La serie 00330 Instalaciones Grupos a Presión es su antecedente

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20140730

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