Instalaciones Térmicas en Edificios
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Identificación

SERIE:
01555 Instalaciones Térmicas en Edificios

FUNCIÓN:
11.01. Industria. Energía.

Descripción

OBJETO:
Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria en edificios: nueva instalación, reforma, puesta en funcionamiento o baja. A partir de 2007 solo se comunica a la administración la puesta en marcha de las instalaciones, no hay autorización.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Industria e Innovación. Servicio Provincial
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LEGISLACIÓN:
• Real Decreto 1618/1980, de 4 de julio, de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.
• Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus Instrucciones Técnicas Complementarias y se crea la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios.
• Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE) y se crea la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios
• Orden de 18 de noviembre de 2002, del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de eficiencia energética y de seguridad industrial de las instalaciones térmicas en los edificios.
• Circular 02/2004, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, referente a la aplicación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios en las reformas sobre instalaciones térmicas existentes en edificios.
• Orden de 14 de junio de 2004, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón las condiciones técnicas para la instalación, puesta en marcha y la revisión e inspección periódica de las instalaciones y aparatos a gas en especial los de circuito abierto de tiro natural, en instalaciones individuales de calefacción y/o agua caliente sanitaria. (BOE nº 84, de 20 de julio de 2004)
• Orden de 18 de noviembre de 2002 por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de eficiencia energética y de seguridad industrial de las instalaciones termicas en los edificios y se aprueba la gestión automatizada del mismo. (entrada en vigor el 12 de diciembre de 2002).
• Resolución de 13 de febrero de 2012, del Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa por la que se publicita el nuevo modelo de impreso de comunicación que se utilizará en la Comunidad Autónoma de Aragón en las tramitaciones de las instalaciones térmicas en edificios que antes del 29 de febrero de 2008 tuvieran solicitada la licencia de obras.
• Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
• Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
• Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
• Orden de 27 de abril de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de eficiencia energética y de seguridad industrial de las instalaciones térmicas en los edificios, adaptándolo a la nueva legislación.
• Orden de 20 de agosto de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se modifica la Orden de 27 de abril de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de eficiencia energética y de seguridad industrial de las instalaciones térmicas en los edificios, adaptándolo a la nueva legislación

TRÁMITE:
Las instalaciones térmicas en los edificios se clasifican en función de la potencia térmica nominal y siempre deberán estar realizadas por empresa instaladora habilitada, quien deberá emitir un Certificado de la instalación y presentar la documentación para la puesta en servicio de la instalación.
De acuerdo con la potencia térmica se exige la presentación de proyecto o bién solo memoria.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 1027/2007, para instalaciones diseñadas y ejecutadas las instalaciones térmicas atendiendo al Reglamento de 1998, han de tener solicitada la licencia de obras antes del 29 febrero de 2008.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Los expedientes contienen:
Calefacción y agua caliente:
- (*) Licencia de obras solicitada antes del 29 febrero de 2008. - (*) Formulario de solicitud (modelo E0002) - Proyecto técnico (para instalaciones con potencia térmica mayor de 70 kW) - Memoria técnica (para instalaciones con potencia térmica menor o igual a 70 kW) - (*) Certificado de la instalación (modelo C0009) - Certificado de inspección inicial (modelo C0010) (para instalaciones con potencia térmica mayor de 70 kW) - Certificado de cumplimiento UNE 60670 parte 13 (sólo se aportará en las pruebas de puesta en marcha de cada una de las instalaciones individuales de calefacción y/o agua caliente sanitaria con aparatos que utilicen gas como combustible ).
Desde RITE 2007:
- Formulario de solicitud (modelo E0002a) - Proyecto técnico, para instalaciones con potencia térmica mayor de 70 kW. - Memoria técnica (modelo C0006), instalaciones de menos de 70 kW - Certificado de la instalación (modelo C0009a) - Certificado de dirección de instalación (modelo C0007), cuando proceda - Certificado de inspección inicial (modelo C0010a),para instalaciones con potencia térmica mayor de 70 kW - Certificado de cumplimiento UNE 60670:2005 parte 13, cuando proceda - Justificante que acredite la titularidad de la instalación (sólo para tramitaciones de baja) - Justificante del pago de la tasa, según modelo 514 de autoliquidación de la tasa 14, apartado 1 (no procede cuando se tramita a través de los Organismos de Control)
Climatización:
Inferiores a 10 KW.: No generan un expediente propiamente dicho, todos los informes se guardan juntos según el orden de llegada y separados del resto de los expedientes de climatización. Contienen: Informes del instalador e impresos comerciales con las características técnicas de los aparatos.
Instalaciones de 10 a 15 KW.: Memoria de la instalación, certificado de la instalación y autorización de funcionamiento.

FECHA INICIAL:
1982

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
3 años

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
Son todas instalaciones privadas. Expurgo 3 años desde la baja definitiva de la instalación.

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20150616

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 1 de Julio de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 05/08/2015)

OBSERVACIONES:
Para la realización de las pruebas periódocas de eficiencia térmica se recurre siempre al proyecto inicial aunque se haya transformado sucesivamente.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20140730

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