Combustibles Líquidos de Consumo Propio
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Identificación

SERIE:
00332 Combustibles Líquidos de Consumo Propio

FUNCIÓN:
11.01. Industria. Energía.

Descripción

OBJETO:
Autorizar la instalación de depósitos con combustibles líquidos (gasoleo, fuel-oil, gasolina..) Actualmente ya no se autoriza solo se comunica la puesta en servicio de las instalaciones de almacenamientos de carburantes y combustibles líquidos, para su consumo en la propia instalación. (IP03)

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Industria e Innovación. Servicio Provincial
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LEGISLACIÓN:
• Decreto de 25 de enero de 1936, del Ministerio de Hacienda, por el que se aprueba el Reglamento al que se han de someter las instalaciones de la industria petrolífera.
• Real Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, (B.O.E. 21 de noviembre de 1973), de Reglamento General del servicio público de combustibles.
• Real Decreto de 20 de octubre 1994, num. 2085 de instalaciones petrolíferas. Reglamento. Instrucción complementaria MI-IP 03
• Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 "Instalaciones petrolíferas para uso propio.
• Ley 34/1998 de 7 de octubre del sector de hidrocarburos.
• Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI -IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.
• Real Decreto-Ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia.
• Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP05 Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos.
• Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 06 Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos
• Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural.
• Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
• Orden de 15 de octubre de 2010, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se hace pública la Circular 04/2010 de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa relativa a la interpretación del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio en el ámbito reglamentario de la seguridad industrial.
• Decreto-Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón

TRÁMITE:
El interesado presenta un proyecto de instalación firmado por el técnico competente o instalador para su aprobación e inscripción en el Registro del Servicio Provincial. El Servicio Provincial lo revisa y pide al interesado las aclaraciones necesarias y que subsane los defectos. Finalizada la instalación y realizadas las pruebas de estanqueneidad corespondientes, la empresa presenta ante el Servicio Provincial los documentos pertinentes

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Consta de proyecto de instalación, certificado de dirección y final de obra, inscripción provisional en el registro de instalaciones del Ministerio de Industria y Energia, certificado de instalador autorizado, certificado de las pruebas de seguridad correspondientes, acta de puesta en marcha.
En algunos expedientes aparecen certificados de revisión anual. Hasta 1994 incluia instalaciones de venta, distribución, uso industrial, calefacción, usos particulares.
Desde 1994 los expedientes de C.L. son exclusivamente instalaciones de uso propio.

FECHA INICIAL:
1982

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
3 años

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
Son todas instalaciones privadas.Expurgo de las instalaciones sujetas a seguridad industrial a los tres años desde la baja definitiva de la instalación.

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos de carácter personal

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20150616

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 1 de Julio de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 05/08/2015)

OBSERVACIONES:
A partir de 1994 esta serie incluye solo las instalaciones de uso propio. La distribución (CACCL), desde 1992, y las gasolineras (IGGA), desde 1994, van aparte.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20140730

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