Actas de Inspección
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Identificación

SERIE:
00091 Actas de Inspección

FUNCIÓN:
03.03. Gestión de recursos económicos. Gestión tributaria

NOMBRE DE SUBSERIE:
90194 Actas (Impuesto de Transmisiones)
90294 Actas (Impuesto de Sucesiones)
90195 Actas Colaboración (Impuesto de Patrimonio)
90196 Tasaciones de Valor (Vehículos y Negocios)
90197 Partes de Valoraciones
90198 Registro de Entrada y Salida

Descripción

OBJETO:
Comprobación por parte de la administración de la realización de los hechos imponibles que configuran los distintos impuestos cedidos a la Comunidad Autónoma, y de la posterior liquidación definitiva.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. Dirección General de Tributos. Servicio de Inspección Tributaria Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
NORMATIVA ESTATAL:
• Ley 30/1983, de 28 de diciembre, de Cesión de Tributos a las Comunidades Autónomas.
• Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, que aprueba el Reglamento General de la Inspección de Tributos.
• Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
• Ley 19/1991, de 6 de junio del Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
• Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre sucesiones y Donaciones.
• Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de Septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
• Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
• Ley 14/1996, de 30 de diciembre, y Ley 25/1997, de 4 de agosto de Cesión de Tributos, que derogan a la de 1983.
• Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen sancionador tributario y se introducen las adecuaciones necesarias en el Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos.
• Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
• Ley 25/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, que modifica la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía de Aragón.
• Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
• Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario.
• Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
NORMATIVA AUTONÓMICA:
• Ley 12/1998, de 22 de diciembre, de Medidas tributarias, financieras y administrativas.
• Ley 15/1999, de 29 de diciembre, de Medidas tributarias, financieras y administrativas.
• Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas tributarias y administrativas.
• Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas tributarias y administrativas.
• Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas tributarias y administrativas.
• Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
• Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en Materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 19/2006, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos.
• Ley 8/2007, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 11/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 13/2009, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 12/2010, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Aragón.
• Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

TRÁMITE:
La Inspección comprueba la realización de hechos imponibles en relación con un sujeto pasivo (contribuyente): compra de un bien mueble o inmueble, arrendamiento u otra operación sujeta al Impuesto de Transmisiones; fallecimiento del causante (en caso del Impuesto de Sucesiones); y existencia, sin declarar, de bienes del sujeto pasivo (en caso del Impuesto de Patrimonio). En este último caso, la inspección actuante es la estatal, que extiende un Acta de Colaboración, pues la declaración de este impuesto se presenta conjuntamente con la del I.R.P.F. en la Agencia Estatal Tributaria; aunque la liquidación es practicada por la Comunidad Autónoma, puesto que se trata de un impuesto cedido.
Una vez efectuada la comprobación, se extiende el Acta por la administración actuante, y los Servicios Técnicos calculan la liquidación definitiva, que es notificada al contribuyente. En caso de error material o aritmético, se puede rectificar en cualquier momento por la administración, mediante notificación de resolución del jefe de Servicio. Si el contribuyente no está de acuerdo, puede interponer recurso de reposición ante el jefe de Servicio o recurso ante el Tribunal Económico Administrativo.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Acta de inspección en la que se incluye: propuesta de liquidación definitiva, escrito de comunicación a Intervención de la liquidación practicada a efectos de fiscalización, impreso de liquidación mecánica. En caso de interposición de recurso, el escrito del mismo con su resolución correspondiente.

FECHA INICIAL:
1984

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
5 - 10 años

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
09196 Tasaciones de Valor: 5 años, en oficina productora
09197 Partes de Valoraciones: 5 años, en oficina productora
09198 Registro de Entrada y Salida: 5 años, en oficina productora
09195 Actas Colaboración (Impuesto de Patrimonio): 10 años
09194 Actas (Impuesto de Transmisiones y de Sucesiones): conservación permanente

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20060327

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 31 de marzo de 2006, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos.(BOA 12/04/2006)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20060327

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