Expedientes de Regulación de Empleo
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Identificación

SERIE:
00130 Expedientes de Regulación de Empleo

FUNCIÓN:
21.02. Trabajo. Relaciones laborales

Descripción

OBJETO:
Autorizar la suspensión, reducción de jornada o extinción de los contratos laborales de una empresa, a iniciativa del empresario o de los trabajadores por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, o por fuerza mayor.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. Dirección General de Trabajo. Servicio de Relaciones Laborales, Estudios y Documentación. Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Real Decreto 572/1995, de 7 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de trabajo.
• Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
• Real Decreto 43/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos.

TRÁMITE:
El expediente de regulación de empleo se iniciará mediante solicitud del empresario o de los trabajadores dirigida a la Dirección General de Trabajo y se da traslado de la solicitud a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y se solicita informe de la Inspección de Trabajo. Se abre un periodo de consultas entre la empresa y los representantes de los trabajadores de 15 ó 30 días de duración, en función del tipo de expediente y el número de los trabajadores de la empresa. Se remite al organismo instructor el resultado de dicho periodo. Si hay acuerdo en el periodo de consultas, el director general dicta resolución en el plazo de 7 días autorizando a la empresa, si no hay acuerdo puede estimarse o no la solicitud empresarial en el plazo de 15 días.
Cuando el expediente se refiere a trabajadores que prestan servicios en una provincia (capital y provincia) se resuelve en el servicio provincial, pero en el caso que el expediente afecte a dos provincias aragonesas resuelve la Dirección General. Si afecta a varias Comunidades Autónomas, resuelve el Ministerio de Trabajo e Inmigración, salvo que el 85% de la plantilla preste servicios en Aragón, en cuyo caso le corresponde dictar propuesta de resolución al Servicio Provincial o a la Dirección General y resolver al Ministerio de Trabajo e Inmigración. Contra las resoluciones adoptadas pueden interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el Consejero del Departamento.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Solicitud, relación de trabajadores afectados, memoria justificativa de las causas aducidas, documentación contable y tributaria, plan de acompañamiento social, informes de la Inspección de Trabajo, y resolución.

FECHA INICIAL:
1995

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales.

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20110617

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 7 de julio de 2011, del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 27/07/2011 )

OBSERVACIONES:
Los expedientes procedentes de la Dirección General no están duplicados con los del Servicio Provincial ya que, dependiendo del ámbito geográfico al que afecte la regulación, tiene las competencias uno u otro órgano. El trámite en ambos casos es el mismo.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20110617
FECHA DE ACTUALIZACIÓN:
20160517

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