Gestión Pagos Laudos Arbitrales
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Identificación

SERIE:
00128 Gestión Pagos Laudos Arbitrales

FUNCIÓN:
21.02. Trabajo. Relaciones laborales

Descripción

OBJETO:
Gestionar las indemnizaciones económicas derivadas de las actuaciones de los árbitros en materia de elecciones a órganos de representación de trabajadores en las empresas o en relación al cumplimento de condiciones de los convenios colectivos

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. Dirección General de Trabajo. Servicio de Relaciones Laborales, Estudios y Documentación. Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Decreto 108/1996, de 11 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen las compensaciones económicas a los árbitros designados conforme al Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la empresa, aprobado por Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre.
• Orden de 22 de diciembre de 2014, del Consejero del Departamento de Economía y Empleo, por la que se regulan las compensaciones económicas a los árbitros designados por el Consejo de Relaciones Laborales de Aragón, en relación con la inaplicación de las condiciones de trabajo de los convenios colectivos.

TRÁMITE:
- Solicitud dirigida al director general de Trabajo, informe del jefe del Servicio Provincial y resolución del director general.
-

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
1.-Solicitud, documentos acreditativos de la personalidad del arbitrio, relación o fotocopia de los laudos dictados, informe Jefe del Servicio, resolución del Director General de Trabajo.
2.-Expediente de pago de árbitros: solicitud del interesado, informe resolución de Director General
3.- Copia del laudo dictado, acreditación del cumplimiento de las oblicaciones tributarias y con la seguridad social de arbitro

FECHA INICIAL:
1996

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
15 años

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales.

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20110617

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 7 de julio de 2011, del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 27/07/2011)

OBSERVACIONES:
Una de las características del arbitraje, en contraposición de la jurisdicción ordinaria, es que no es público, por lo que no cabe publicar o difundir los datos personales de las partes implicadas en un procedimiento arbitral el laudo tiene el mismo valor de una sentencia o decisión judicial y efectos idénticos a la cosa juzgada.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20110617

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