Residuos Peligrosos: Control y Seguimiento.
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Identificación

SERIE:
00485 Residuos Peligrosos: Control y Seguimiento.

FUNCIÓN:
14.01. Medio Ambiente. Calidad ambiental.

Descripción

OBJETO:
Regular y controlar la transferencia de residuos peligrosos entre el centro productor y el centro gestor o entre centros gestores.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Ordenacion Territorial, Obras Públicas y Transportes. Direccion General de Medio Ambiente.
A partir del Decreto 136/1991: Dirección General de Restauración del Territorio. Servicio de Medio Ambiente Industrial.
A partir del Decreto 166/93: Departamento de Medio Ambiente. Dirección General de Medio Ambiente. Servicio de Residuos Industriales.
A partir del Decreto 256/95: Departamento de Agricultura y Medio Ambiente. Dirección General de Calidad Ambiental.
A partir del Decreto 50/2000. Departamento de Medio Ambiente. Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental.

LEGISLACIÓN:
• Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos Peligrosos.
• Orden de 28 de febrero de 1989, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, por la que se regula la gestión de aceites usados.
• Orden de 13 de junio de 1990, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, por la que se modifica el apartado decimosexto 2 y el anexo II de la Orden precedente.
• Orden de 14 de junio de 1991, del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, por la que se crea el Registro de Pequeños Productores.
• Orden de 14 de marzo de 1995, del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, por la que se regula el procedimiento de inscripción en el Registro de Pequeños Productores.
• Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el se modifica el Registro de Pequeños Productores.
• Orden de 18 de julio de 1997, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan los documentos de control y seguimiento de la Gestión de Residuos Tóxicos y Peligrosos procedentes de pequeños productores.
• Orden 12 de junio de 2001, del Departamento de Medio Ambiente, por el que se modifica el pto. de inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos.

TRÁMITE:
Expediente compuesto de la instancia de Solicitud de Autorización de Gestor, el proyecto técnico de la industria, el proyecto de explotación de la misma, los informes del personal y las actividades concretas a las que se va a dedicar cada uno de los técnicos asignados al proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental según lo establezca la legislación en vigencia, la fianza preceptiva. El expediente también contendrá el informe-propuesta de Resolución de Autorización, la Resolución de Autorización de Gestor de Residuos Peligrosos y el Acta de inspección con la cual se dará Efectividad a la Autorización de Gestor. Se adjuntarán al expediente, en su caso, la solicitud de modificación de la Autorización, junto con la correspondiente Resolución de Modificación de la Autorización de Gestor de Residuos Peligrosos, así como la solicitud de Prórroga y la correspondiente Resolución de Prórroga de la autorización. Asimismo, se adjuntarán al expediente las Actas de Inspección y la documentación derivada del seguimiento de la Autorización de Gestor de Residuos Peligrosos (documentos generados por la Administración y/o administrado). * Grandes productores: Formalización del documento de Control y Seguimiento de los residuos peligrosos, en el que constan los datos identificadores del productor y de los gestores y, en su caso, de los transportistas, así como los referentes al residuo que se transfiere. De este documento debe de tener constancia la Comunidad Autónoma tanto por parte del remitente de una cantidad de residuos peligrosos, como del destinatario, en función de que se encuentre en ella el centro de origen o el centro receptor, y por su mediación el Ministerio de Medio Ambiente. Dentro de este grupo se hace mención específica de los Grandes productores de residuos sanitarios, ya que en estos años llevaban un número de expediente diferente al resto.
* Notificación previa: el productor o gestor de residuos peligrosos debe remitir, con diez días de antelación a la fecha del envió de los mismos, una notificación de traslado al órgano competente de la Comunidad Autónoma a la que afecte, o al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo si afecta a más de una Comunidad.
* Declaraciones: los productores están obligados a presentar una Declaración anual en el Servicio de Residuos Industriales de la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, en la que se recogerán el origen y cantidad de los residuos producidos, el destino dado a cada uno de ellos y la relación de los que se encuentren almacenados temporalmente, así como las incidencias relevantes acaecidas en el año inmediatamente anterior.
* Memorias: los gestores deben de presentar ante el mismo órgano una Memoria anual de actividades, en la que se recogerán las cantidades y características de los residuos gestionados, la procedencia de los mismos, los tratamientos efectuados y el destino posterior, la relación de los que están almacenados y las incidencias relevantes acaecidas en el año anterior.
* Pequeños Productores: se consideran como tales los que generan o importan menos de 10.000 Kg. anuales de residuos peligrosos, y adquieren este carácter mediante su inscripción en el Registro que a tal efecto llevará el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Los gestores autorizados cumplimentan la hoja de Control y Seguimiento con los datos de cada Justificante de entrega, documento que el gestor entrega al productor cuando recoge el residuo, y envian dos ejemplares al Servicio de Residuos Industriales del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, el cual remitirá uno al Ministerio de Medio Ambiente. El gestor enviará, así mismo, otro ejemplar al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se realice el almacenamiento previo, que si se realiza, también, en Aragón, el órgano competente será el ya citado. Los pequeños productores no están obligados a la notificacion previa del traslado ni, tampoco, a presentar la Declaración anual.
* Aceites usados: el procedimiento es el mismo que para los casos anteriores, salvo que los documentos a cumplimentar son específicos para este tipo de residuo: el Documento A para los Pequeños productores, Talleres, Estaciones de engrase y Garajes, y el Documento B es para los Grandes Productores y Gestores intermedios.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
* Copias de las Hojas de Control y Seguimiento. * Notificaciones previas, copia enviada por el Ministerio de Medio Ambiente a la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, cuando el traslado implica a varias Comunidades Autónomas, o copia enviada por el interesado a dicho organismo, cuando el traslado es dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón. * Declaraciones y Memorias: escrito de la Empresa autorizada adjuntando los ejemplares correspondientes a la Dirección General de Calidad Ambiental, y por su mediación al Ministerio de Medio Ambiente.

FECHA INICIAL:
1988

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
Hablando con personal técnico del Servicio de Residuos Industriales sobre el posible expurgo de esta documentación, opinan que podrian ser expurgadas las Notificaciones, las Hojas de Control y Seguimiento y las Declaraciones, mientras que deberían guardarse las Memorias anuales de los Gestores, ya que en ellas quedan recogidos todos los datos relevantes para un conocimiento adecuado de los residuos peligrosos gestionados, sus características principales y la forma en que se producen. Los interesados tienen la obligación de guardar una copia de todos estos documentos durante un período no inferior a cinco años.

Observaciones

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
Pendiente de calificación por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20151215

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