Control Fondo Compensación Interterritorial
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Identificación

SERIE:
00135 Control Fondo Compensación Interterritorial

FUNCIÓN:
03.04. Gestión de recursos económicos. Control interno, contabilidad y tesorería

Descripción

OBJETO:
Fiscalización por Intervención de las ayudas concedidas y pagadas, procedentes del Fondo de Compensación, para financiar proyectos de inversión, y transferencias de capital, dirigidos a corregir los desequilibrios económicos interregionales, y hacer efectivo el principio de solidaridad.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. Intervención General. Servicio de Contabilidad Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Constitución de 27 de diciembre de 1978 (Art. 158.2)
• Ley 12/1983, de 14 de octubre, de Proceso Autonómico.
• Ley 230/1963, 28 de diciembre, General Presupuestaria, y Ley de Presupuestos de cada año.
• Ley Orgánica, 8/1980, de 22 de diciembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
• Ley 7 /1984, de 31 de marzo, del Fondo de Compensación Interterritorial, modificada por Ley 29/1990, de 26 de diciembre.
• Ley 4/1986, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón
• Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón

TRÁMITE:
En la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se establece anualmente una dotación para el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), que es un instrumento para lograr el equilibrio económico entre las Comunidades Autónomas, disminuir las diferencias existentes, y generar con proyectos adecuados la producción de renta y riqueza.
Para lograr estos objetivos, se excluyen de este Fondo a las Comunidades más desarrolladas (aunque sí se incluyen ciertas zonas deprimidas), y se atiende entre las incluídas a criterios redistributivos (renta relativa, población relativa, dispersión de la población, paro, etc..) Las materias contempladas entre éstos objetivos son: obras públicas, regadíos, vivienda y equipamiento colectivo, ordenación del territorio, mejora del hábitat rural...
En los Presupuestos Generales del Estado, figura en cada ejercicio económico una relación de los proyectos de inversión financiados a través del FCI, y se hace de común acuerdo entre la Administración Central y la Comunidad Autónoma, a través del Comité de Inversiones públicas. Los proyectos pueden modificarse o sustituirse a petición de cada Comunidad Autónoma. En algunos casos el FCI financia proyectos conjuntos para varias Comunidades, y en otros el proyecto puede ser ejecutado por una Entidad Local, con el traspaso de los recursos financieros necesarios, y rindiendo cuentas al final del ejercicio (por parte de la Comunidad) de las obras realizadas por la Entidad Local.
Se lleva a cabo un control parlamentario por las Cortes Generales, y por las Asambleas Legislativas de cada Comunidad.
El Tribunal de Cuentas de cada Comunidad, elabora un informe por separado de cada proyecto financiado por el FCI, al final de la ejecución del proyecto. En nuestra Comunidad, previamente a estos controles, se lleva a cabo un control interno por Intervención, para fiscalizar las certificaciones y liquidaciones y contabilizar analíticamente los costes imputables a cada proyecto de inversión.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Documentación variada: Listados con la denominación del proyecto, cuantía comprometida, pagada, y remanente incorporado (elaborados por la Administración del Estado); Fichas por Departamento y proyecto detallando fases del gasto (hojas control interno); certificaciones justificadas expedidas por Intervención con los datos económicos de cada proyecto dirigidas a la Administración del Estado (Dcc. General Coordinación Haciendas Locales); documentos contables OK (emitidos por la Administración del Estado); expedientes de modificación de crédito referidos al FCI, tramitados por la Administración del Estado, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en cada ejercicio, (incorporación de remanentes y transferencias de crédito); propuestas de modificación de proyectos de inversión, adoptadas en Consejo de Gobierno por la Diputación General y enviadas al Ministerio de Economía y Hacienda (Secretaría General Planificación y Presupuestos).

FECHA INICIAL:
1984

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20080519

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 4 de julio de 2008, del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA 10/07/2008).

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20080519

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