Identificación
SERIE:
00024 Procesos Civiles
FUNCIÓN:
01.09. Alta dirección y organización administrativa.
Servicios jurídicos
Descripción
OBJETO:
Procedimientos en que los letrados de la Diputación General de Aragón asumen la representación y la defensa de la Administración ante los juzgados y tribunales de cualquier instancia en materia civil. Se incluyen lo
procesos relativos a menores (acogimiento, adopción, tutela y otros procedimientos) y a derecho mercantil (procesos en los que los letrados de la Comunidad Autónoma de Aragón comunican y reclaman los créditos a favor de esta Administración, respecto
de las empresas deudoras declaradas en concurso de acreedores).
ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Presidencia y Justicia. Dirección General
de Servicios Jurídicos Ver evolución del organismo
LEGISLACIÓN:
• Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.
• Real Decreto de 24 de julio de 1889. Dispone la publicación del Código Civil.
• Decreto de 27 de julio de 1943, de Reglamento orgánico de abogados del Estado.
• Decreto de 21 de noviembre de 1952, regula el juicio de cognición.
• Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
• Decreto 167/1985, de 19 diciembre, de la Diputación General de Aragón por el se regula la organización y funcionamiento de la Asesoría Jurídica.
• Decreto 64/1992, de 28 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 167/1985, de 19 de diciembre por el que se regula la organización y funcionamiento de la Asesoría Jurídica de la Diputación
General de Aragón.
• Ley 21/1987, de 11 de noviembre, que modifica artículos del Código Civil en materia de adopción y protección de menores.
• Ley 10/89, de 14 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, de Protección de Menores.
• Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000.
• Ley 12/2001, de 2 julio, de la Infancia y Adolescencia en Aragón.
• Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
• Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de Código del Derecho Foral de Aragón, el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
TRÁMITE:
Se presenta una demanda (la Diputación General de Aragón puede ser demandante o demandado) en la que se fija el objeto del proceso; la otra parte contesta a la demanda; audiencia
previa al juicio (puede acabar con acuerdo o continuar el litigio); presentación de alegaciones complementarias y aclaratorias y contestación a las mismas; señalamiento de juicio y comparecencia; pruebas; conclusiones (escritas en los juicios de
menor y mayor cuantía, en los que todo el procedimiento es escrito); sentencia; recursos; ejecución (dineraria o no dineraria), puede haber reconvención.
En los procesos de Mercantil, se persona el letrado y comunica los créditos al Juzgado o, en su caso, al administrador concursal; se impugna, por medio de demanda incidental, el informe de la administración concursal cuando no se reconozcan los
créditos a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón. En su caso, se interpone recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria de la demanda incidental.
VIGENCIA:
Serie abierta
EXPEDIENTE:
Solicitud de iniciación de trámite (jurisdicción voluntaria); demanda (puede
adjuntar planos, certificados del Registro de la propiedad, escrituras); contestación a la demanda; diligencias de presentación de documentos y documentos de las alegaciones; cédula de emplazamiento; pruebas (informes, testimonios); acta de juicio
verbal; auto / sentencia; recursos (con las respectivas sentencias); carta de pago (fotocopia de cheque, transferencia); antecedentes (expediente administrativo).
En los procesos de Mercantil: certificados de créditos a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón expedidos por el Servicio de Recaudación de la Dirección General de Tributos; personaciones, comunicaciones de créditos, demanda incidental y
recursos.
FECHA INICIAL:
1985
Acuerdos de Valoración
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años
TRANSFERENCIA AL
ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No
ACCESO:
Restringido
LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales
Observaciones
FECHA
DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20121128
PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 10 de diciembre de
2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 18/01/2013)
OBSERVACIONES:
Separan por un lado los
procesos civiles de todo tipo y por otro, los de menores (acogimiento, adopción, tutela, suspensión de visitas y guarda), que constituyen el Procedimiento Judicial de Menores, y que en algunos casos se trata de Jurisdicción voluntaria (cuando no
existe contraposición entre las partes en relación al objeto del litigio).
FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20121128
FECHA DE ACTUALIZACIÓN:
20160823