Identificación
SERIE:
00559 Procesos Laborales
FUNCIÓN:
01.09. Alta dirección y organización administrativa.
Servicios jurídicos
Descripción
OBJETO:
Procedimientos en que los letrados de la Diputación General de Aragón asumen la representación y defensa de la Administración ante los juzgados y tribunales de cualquier instancia en materia social.
ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Presidencia y Justicia. Dirección General de Servicios Jurídicos Ver evolución del organismo
LEGISLACIÓN:
• Decreto de 13 de junio de 1980, de procedimiento laboral.
• Ley 8/80, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.
• Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
• Decreto 167/1985, de 19 diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el se regula la organización y funcionamiento de la Asesoría Jurídica.
• Real Decreto legislativo 521/1990, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral.
• Decreto 64/1992 de 28 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 167/1985.
• Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
• Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
• Convenios colectivos para el personal laboral de la Diputación General de Aragón: I, BOA 18-12-87; II, BOA 20-10-88; III, BOA 31-10-89; IV, BOA 18-12-90; V, BOA 3-11-94; VI, BOA 6-3-98. También hay convenios sectoriales e interdepartamentales.
• Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
• Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
TRÁMITE:
Tras haberse agotado las reclamaciones previas
en vía administrativa (ya que las administraciones públicas no tienen derecho a conciliación), puede comenzar un proceso judicial. Se presenta la demanda y el juzgado cita para celebrar un juicio oral. Tras producirse éste (en el que se vuelve a
exponer la demanda y hay réplica, probatorio, pruebas y conclusiones), se publica la sentencia, que puede ser recurrida (recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia y de casación y de revisión ante el Supremo), y se ejecuta.
VIGENCIA:
Serie abierta
EXPEDIENTE:
Cédula de
notificación de demanda, demanda, cédula de citación, sentencia, cédula de notificación de recurso, recurso, contrarrecurso, sentencia, prueba documental, expediente administrativo. En ocasiones, expedientes de casaciones de lo Social.
FECHA INICIAL:
1986
Acuerdos de Valoración
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO
HISTÓRICO:
20 años
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No
ACCESO:
Restringido
LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales
Observaciones
FECHA
DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20121128
PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 10 de diciembre de
2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 18/01/2013)
OBSERVACIONES:
Hasta 1988 los juicios
se ven en la Magistratura de Trabajo; desde 1989, en el Juzgado de lo Social.
De acuerdo con el director general se incluyen en esta serie las casaciones de lo Social.
FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20121128