Expedientes Personales Menores: Protección
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Identificación

SERIE:
00514 Expedientes Personales Menores: Protección

FUNCIÓN:
20.02. Servicios y sectores sociales. Protección de menores

Descripción

OBJETO:
Estudio, diagnóstico y aplicación de las medidas de protección necesarias en las diferentes situaciones de desprotección y maltrato infantil para prevenir, detectar y corregir dichas situaciones en beneficio de los menores.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Servicios Sociales y Familia. Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS). Servicio de Prevención y Protección a la Infancia y Adolescencia y Ejecución de Medidas Judiciales Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil, en materia de filiación, patria potestad, y régimen económico del matrimonio.
• Real Decreto de transferencias 1070/1984, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de protección de menores.
• Ley 21/87, de 11 de noviembre, de modificación del Código Civil, en materia de adopción.
• Decreto 119/1988, de 21 de junio, de la Diputación General de Aragón por el que se regulan las normas de actuación en materia de protección de menores y tutela.
• Ley 10/1989, de 14 de diciembre, de protección de menores de la Diputación General de Aragón.
• Decreto 79/1995, de 18 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la declaración de desamparo y los instrumentos de protección previstos en la Ley de Menores.
• Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
• Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
• Decreto 67/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Aragonés de la Adopción.
• Decreto 188/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento administrativo previo a la adopción nacional e internacional de menores.
• Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo.
• Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

TRÁMITE:
ÁREA DE RECEPCIÓN DE CASOS: Se recibe en la Subdirección una notificación por escrito de una incidencia relacionada con uno o varios menores a través de: servicios sociales, instituciones, entidades, particulares. Apertura de expediente de diligencias previas. Verificación y estudio de dicha notificación. Si no existe situación de maltrato, archivo deL expediente de diligencias previas o, en su caso, archivo con derivación a los Servicios Sociales correspondientes para su conocimiento y seguimiento. Si existe situación de maltrato se propone a la Comisión de Dirección de la Subdirección el archivo del expediente de diligencias previas por apertura de un expediente de protección.
ÁREA DE EQUIPOS DE DIAGNÓSTICO: Apertura de expediente de protección y asignación de educador-coordinador responsable del caso. Asignación de equipo para estudio y diagnóstico de la situación. Elaboración informe de diagnóstico de la situación. Inclusión del expediente en un Programa de trabajo en función de la situación y problemática planteada en el diagnóstico: Programa A: Preservación familiar; Programa B: separación provisional; Programa C: separación definitiva; Programa D: autonomía y emancipación. Propuesta de medida de protección en función del programa en el que se le incluye: Declaración de riesgo. Guarda. Tutela.
ÁREA DE GESTIÓN DE CASOS: Desarrollo del plan de intervención, aplicando diversos instrumentos de protección y asignando recursos residenciales y familiares con la finalidad de corregir y eliminar las situaciones que han dado lugar a la apertura de expediente y aplicación de las medidas de protección. Archivo del expediente por consecución de objetivos, reducción de niveles de riesgo, adopción, mayoría de edad, fallecimiento.
PROCESO DE ADOPCIÓN:
Las Direcciones Provinciales remiten a la Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales los expedientes que deben ser objeto de deliberación del Consejo Aragonés de la Adopción en su reunión ordinaria que se celebra con carácter mensual.
El Consejo delibera sobre las propuestas presentadas por la Direcciones Provinciales y acuerda la formalización de los acogimientos realizados con consentimiento de los padres o tutores; propone la remisión del acogimiento a la autoridad judicial, conforme a los trámites de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ante la oposición o falta de consentimiento de padres o tutores; formula las propuestas en el procedimiento previo a la adopción; conoce las actuaciones realizadas en promoción del nombramiento de tutor. Una vez recae auto de adopción, el encargado del Registro de Protección de Menores cierra el expediente del menor y de la familia adoptiva.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Expediente de diligencias previas. Estudios médicos y psicológicos del menor. Informes de diagnóstico y seguimiento. Resoluciones administrativas en aplicación de las medidas de protección: acuerdo de apreciación de la situación de desamparo firmado por el director provincial, guarda administrativa, resolución del jefe del servicio para cesar la custodia o la guardia, acuerdo de acogimiento, resolución del jefe del servicio. Acuerdo del Consejo Aragonés de Adopción. Notificaciones a Servicio Provincial, fiscal, acogedores, biológicos y asesoría jurídica. Auto de acogimiento propuesta de adopción, auto de adopción, diligencia de cierre del expediente.
El expediente puede variar de contenido según sea una adopción, un internamiento, un acogimiento o un apoyo familiar. Además contiene el expediente de la familia adoptante.

FECHA INICIAL:
1984

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
5 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales. Afecta a la intimidad del menor.

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20100118

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 12 de febrero de 2010, del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA 01/03/2010)

OBSERVACIONES:
Hasta las reformas del Código Civil de los años 1981, 1983 y 1987, los expedientes no se tramitan de manera normalizada como se hace posteriormente.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20100118

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