Actas de Retimbrado y Recarga de Extintores
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Identificación

SERIE:
00355 Actas de Retimbrado y Recarga de Extintores

FUNCIÓN:
11.05. Industria. Seguridad industrial y metrología.

Descripción

OBJETO:
Gestionar las tasas y aprobar las actas de control de la presión de los extintores, que se llevan a cabo con unos plazos determinados en el caso del retimbrado, y las actas de recarga de los extintores en caso de que hayan sido utilizados.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Industria e Innovación. Servicio Provincial
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LEGISLACIÓN:
• Instrucción Técnica Complementaria sobre Extintores de Incendios del Ministerio de Industria y Energía (ITC MIE AP5): Orden 31 de mayo de 1982, Orden 26 de octubre de 1983, Orden 31 de mayo de 1985 y Orden de 15 de noviembre de 1989 por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a extintores de incendios.
• Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 10 de marzo de 1998, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión sobre extintores de incendios (B.O.E. 101 de 28 de abril de 1998).
• Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 16 de abril de 1998, sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y se revisa el anexo I y los apéndices del mismo.
• Orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.

TRÁMITE:
1. Las empresas recargadoras presentan las actas de retimbrado y/o recarga de extintores periódicamente (en general mensualmente) y por duplicado, junto con certificados técnicos firmados por el técnico de la empresa recargadora.
2. Se da por supuesto que la empresa recargadora tiene su autorización en vigor y que las actas están debidamente cumplimentadas (es decir, sin errores u omisiones)
3. Se sellan y fechan las actas y se liquida la tasa correspondiente.
4. Un ejemplar de las actas se entrega a la empresa y el otro se archiva.
5. A partir del año 2000 se expide un certificado por el Servicio Provincial indicando los puntos 2, 3 y 4 anteriores.

VIGENCIA:
Serie cerrada

EXPEDIENTE:
Actas de inspección, prueba y retimbrado de extintores y tasas correspondientes.

FECHA INICIAL:
1983

FECHA FINAL:
2005

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
5 años

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
Se renuevan cada 5 años.

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos de carácter personal

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20150616

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 1 de Julio de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 05/08/2015)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20140730

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