Consejeros de Seguridad para Transporte de Mercancías Peligrosas
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Identificación

SERIE:
00779 Consejeros de Seguridad para Transporte de Mercancías Peligrosas

FUNCIÓN:
22.02. Transportes. Gestión del transporte

Descripción

OBJETO:
Gestión de la obtención del título de consejeros de seguridad que se encargan, en las empresas que realizan transportes por carretera y ferrocarril, de contribuir a la prevención de riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. Dirección General de Transportes. Servicio de Transportes e Inspección Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:

• Real Decreto 3524/1981, de 18 de diciembre, por el que se transfieren a la Diputación General las competencias en materia de transportes.
• Decreto 93/1982, de 26 de octubre, por el que se distribuyen las competencias en materia de transportes.
• Directiva Comunitaria 96/35/CE, del Consejo, de 30 de junio, relativa a la designación y cualificación profesional de Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas.
• Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, de incorporación de la Directiva Europea al Ordenamiento Jurídico Español.
• Orden de 21 de octubre de 1999 del Ministerio de Fomento, determina las modalidades de los exámenes que han de superar los consejeros de seguridad, las convocatorias, la estructura de los ejercicios y los correpondientes certificados de aptitud.
• Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio de delegación de competencias.
• Resolución de 16 de julio de 2001, de la Dirección de Transportes y Comunicaciones por la que se convocan exámenes.

TRÁMITE:
La comunidad autónoma tiene la competencia para realizar las pruebas para la obtención del título. Después de realizar los exámenes se abre un plazo de reclamaciones y recursos, una vez sustanciados los recursos se procede a la publicación de la lista definitiva de aprobados en el BOA. Los certificados del título de capacitación profesional se expiden, previa solicitud y pago de la tasa 24.04.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Solicitud, DNI, carnet de conducir y tasa por la que abona los derechos de examen. Certificado de empadronamiento, para aquellos en cuyo DNI no conste domicilio en la Aragón. Exámenes. Actas del Tribunal y documentación auxiliar que origina (publicaciones en BOA). Solicitudes de petición de revisión de examen y recursos de alzada.


Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

PLAZO DE EXPURGO:
7 años

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20090223

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 12 de marzo de 2009, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos.(BOA 27/03/2009)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20090223

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