Identificación
SERIE:
01194 Ayudas Específicas a Entidades
FUNCIÓN:
17.02. Política territorial.
Administración local
Descripción
OBJETO:
Concesión de ayudas específicas a entidades locales, supramunicipales o entidades sin ánimo de lucro por medio de inversiones directas, convenios o subvenciones.
ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Política Territorial e Interior. Dirección General de Administración Local. Servicio de Cooperación Local Ver evolución del organismo
LEGISLACIÓN:
• Decreto 92/1982, de 26 de octubre, por el que se distribuyen entre los órganos correspondientes de la Diputación General de Aragón las competencias transferidas por la Administración
del Estado en materia de Administración Local.
• Decreto 96/84, de 29 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el sistema de subvenciones no sujetas a convocatoria específica.
• Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
• Decreto 3/1988, de 19 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Registro de subvenciones y Ayudas a las Entidades Locales.
• Decreto 151/1988, de 4 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Registro General de Convenios y se regula el funcionamiento del mismo.
• Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
• Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de AragónTexto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.
TRÁMITE:
• La subvenciones hasta 1999 se inician con instancia del ayuntamiento, la Dirección General toma conocimiento y concede o deniega la subvención, mediante resolución del director
general.
• Durante los años 2001 y 2002 se firman convenios específicos de colaboración entre la Diputación General de Aragón, los ayuntamientos y, en algún caso, las Diputaciones Provinciales u otras entidades (como Ibercaja). Algunos convenios son
anuales y otros plurianuales (2001-2002, 2001-2003, 2002-2004). Cuando se reciben en el Servicio de Cooperación Local los justificantes de los gastos, se procede al pago de los mismos. Normalmente se paga el 50% de forma anticipada, siempre previa
solicitud y el resto de la subvención se paga tras la comprobación de la ejecución y, en su caso, acta de comprobación material.
VIGENCIA:
Serie
abierta
EXPEDIENTE:
Propuesta de acuerdo del Consejo de Gobierno, certificado de aprobación del Consejo de Gobierno, escrito de remisión al
ayuntamiento, acuerdo de aprobación del Pleno del ayuntamiento, texto del convenio aprobado y firmado, memoria valorada de obras e informes complementarios en caso necesario, solicitud del anticipo del 75%. Documentos contables. Orden del pago
anticipado de la subvención. Facturas y justificantes de los gastos devidamente compulsados. Relación pormenorizada de todos los gastos, acuerdo plenario de aprobación de los mismos. En algunos casos incluyen proyectos.
FECHA INICIAL:
1987
Acuerdos de Valoración
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
Sí
PLAZO DE
EXPURGO:
15 años
ACCESO:
Libre
Observaciones
FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20130424
PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 13 de mayo de 2013, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión
de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 11/06/2013).
FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20130424