Identificación
SERIE:
00547 Expedientes de Abintestato y Gestión de Herencia
FUNCIÓN:
03.05. Gestión de
recursos económicos. Gestión patrimonial
Descripción
OBJETO:
1.- Declarar heredera legal a la Comunidad Autónoma de Aragón en aquellos casos de fallecimiento de una persona, sin otorgar testamento, de la que conste su vecindad civil aragonesa y la inexistencia
de parientes con derecho a heredarle.
2.- Distribuir y liquidar los bienes relictos una vez que se ha declarado a la Comunidad Autónoma de Aragón heredera legal de una herencia intestada.
ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio. Servicio de Patrimonio Ver evolución del organismo
LEGISLACIÓN:
• Decreto 2091/1971, de 13 de agosto sobre Régimen Administrativo de la sucesión abintestato a favor del Estado.
• Ley 5/1987, de 2 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Decreto 36/1989, de 21 de febrero, sobre el Régimen Jurídico de aplicación a los bienes patrimoniales de naturaleza inmobiliaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 4/1995, de 25 de marzo, de modifcación de la Compilación del Derecho Civil de Aragón y de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de sucesión intestada.
• Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas.
• Ley 1/1999, de 24 de febrero, de sucesiones por causa de muerte.
• Decreto 2/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Decreto 191/2000 de 7 noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas
indeterminadas.
• Decreto - Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón
TRÁMITE:
Expediente de Abintestato: Se inicia de oficio, en virtud de las autoridades y funcionarios públicos o por denuncia de particulares. El Servicio de Patrimonio es el encargado de reunir pruebas, obtener datos y documentos que
acrediten la concurrencia de los requisitos en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón. Estas actuaciones serán remitidas a la Dirección General de Asuntos Jurídicos que instará los oportunos procedimientos judiciales de
prevención o declaración de herederos abintestato en interés de la Comunidad Autónoma. Obtenida la declaración judicial firme por la que la Comunidad Autónoma se declara heredera legal, el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía,
Hacienda y Empleo y mediante decreto, aceptará expresamente la herencia a beneficio de inventario. Una vez aceptada la herencia, el Servicio de Patrimonio recibe del juzgado los bienes y la documentación del abintestato, la entrega se refleja en un
acta y además se acompañara de un inventario valorado de bienes, con indicación del sitio en que se encuentren y los títulos acreditativos del dominio y demás derechos sobre elementos patrimoniales de la herencia.
Gestión de Herencias:
Una vez aceptada la herencia, la Dirección General procederá a adoptar diferentes medidas:
- Las que considere necesarias para la adecuada conservación y administración de los bienes.
- La valoración de los bienes, en caso que no lo estuvieran.
- El depósito del metálico y de los valores en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- La inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón.- Aprovechamiento y explotación de los bienes inmuebles, con criterios de la máxima rentabilidad en la práctica habitual.
- También podrá instar la tramitación de expedientes para le enajenación de los bienes semovientes y de los bienes muebles que sean de fácil deterioro. A la vista del inventario judicial y de su valoración, la Junta Distribuidora de Herencias de
la Comunidad Autónoma de Aragón podrá solicitar al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo que se exceptúen de enajenación los siguientes bienes: a) Los que se consideren directamente aptos para el cumplimiento de los fines de establecimientos de
asistencia social. b) Los que puedan tener interés científico, histórico, artístico o de otro orden similar. c) Los que se considere convenientemente afectar al uso general o a los servicios públicos, o adscribir a organismos públicos de la
Comunidad Autónoma de Aragón. En los supuestos b y c el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, adjuntando informe técnico justificativo, podrá exceptuar de venta los citados bienes de la herencia, debiendo
poner el valor de dichos bienes a disposición de la Junta Distribuidora de Herencias, con el fin de su distribución entre los establecimientos beneficiarios.
La Junta Distribuidora de Herencias, se reúne una vez al año (desde 2001) para decidir la distribución de la herencia. Previamente, el Dpto. de Economía, Hacienda y Empleo publica un anuncio en el Boletín Oficial de Aragón, dónde se detallan los
bienes a distribuir. Ante este anuncio, los establecimientos de asistencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, que reúnan los requisitos para ser destinatarios de la herencia, formulan sus alegaciones y peticiones que estimen pertinentes. La Junta
decide el destino de la herencia y la Dirección General es la encargada de ejecutar los acuerdos.
En ciertos casos la Comunidad Autónoma de Aragón no puede ser sucesora legal del causante por falta de identidad del causante o no constar su vecindad civil.
Solicitudes atendidas de asociaciones benéficas: Las asociaciones benéficas solicitan a la Junta Distribuidora de Herencias de la Comunidad Autónoma de Aragón la asignación de una cantidad derivada de la gestión de las herencias. La junta de
Distribución de Herencias designa a las asociaciones beneficiarias y les comunica la cantidad asignada. La asociación tiene la obligación de justificar el importe concedido en elplazo de un año.
La secretaria de la Junta de Distribución de Herencias es el titular del Servicio de Patrimonio.
VIGENCIA:
Serie abierta
EXPEDIENTE:
Expediente de Abintestato: lnvestigación, proyecto de decreto, auto de herederos, cuentas bancarias, certificados del Registro de la
Propiedad, Declaración de últimas voluntades Gestión de Herencias: Actas de la Junta Distribuidora de Herencias. Solicitudes de los establecimientos asistenciales, publicaciones en el BOA, acuerdos de distribución, notificaciones a los
establecimientos sociales. Solicitudes atendidas de asociaciones benéficas: Solicitud, notificación de la asignación, autorizaciones, certificados de Hacienda y Seguridad Social, fotocopia cheque bancario, justificación de la subvención.
Solicitudes no atendidas de asociaciones benéficas: solicitud y notificación de la no asignación
FECHA INICIAL:
1995
Acuerdos de Valoración
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE
OFICINA:
No
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA
ADMINISTRACIÓN:
No
ACCESO:
Restringido
LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales
Observaciones
FECHA
DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20080519
PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 4 de julio de 2008,
del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA
10/07/2008).
FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20080519