Ingreso Aragonés de Inserción (IAI)
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Identificación

SERIE:
00521 Ingreso Aragonés de Inserción (IAI)

FUNCIÓN:
20.03. Servicios y sectores sociales. Integración social

Descripción

OBJETO:
Prestaciones económicas que concede la Comunidad Autónoma, destinadas a garantizar los recursos mínimos de subsistencia a quienes carezcan de ellos, y actuaciones que tienen como objetivo lograr la integración social y laboral de sus destinatarios.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Servicios Sociales y Familia. Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS). Dirección Provincial. Subdirección de Prestaciones Económicas Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Medidas Básicas de Insercción y Normalización Social.
• Decreto 21/1993, de 6 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Ingreso Aragonés de Inserción en desarrollo de la Ley 1/1993.
• Decreto 57/1994, de 23 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Ingreso Aragonés de Inserción en desarrrollo de la Ley 1/1993, y modifica en parte el anterior Decreto.
• Ley 4/1996, de 22 de mayo, por la que se crea el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
• Decreto 198/1996, de 29 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se traspasan las funciones y servicios ejercidas por los Servicios Provinciales de Bienestar Social en materia de prestaciones al Instituto Aragónes de Servicios Sociales.
• Decreto 117/1997, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Reclamaciones del Ingreso Aragonés de Inserción.
• Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

TRÁMITE:
Se inicia a solicitud del interesado, mediante presentación de instancia normalizada en el Ayuntamiento de su residencia. A la instancia se deberán acompañar los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos que señala la normativa regulatoria.
El Plan Individualizado de Inserción y los Acuerdos de Inserción, elaborados por los Servicios Sociales de Base en colaboración con los Equipos Técnicos de los Servicios Provinciales, deberán incorporarse de oficio y de forma preceptiva al expediente.
El Ayuntamiento remitirá toda la documentación al Servicio Provincial de Bienestar Social y Trabajo correspondiente. El jefe de dicho Servicio dictará resolución motivada, concediendo o denegando la pretición. Será, asimismo, competente para dictar las resoluciones relativas a la renovación, modificación, suspensión, cambio de titularidad y extinción de la prestación. Finalmente, se notificará al interesado, quien podrá interponer recurso de alzada ante el Director General de Bienestar Social.
A partir del Decreto 198/1996, de 29 de octubre, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) asume las competencias de los Servicios Provinciales y es quien tramita el expediente
El Ingreso Aragonés de Inserción es personal e intransferible, no puede ser objeto de embargo o retención, ni darse como garantía de obligaciones. Su concesión tiene lugar a fondo perdido y es subsidiaria y complementaria de cualquier otro ingreso o prestación a los que tenga derecho la persona. Puede recibirse un Ingreso Aragonés de Inserción por unidad familiar.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Solicitud a la que se acompañan lo siguientes documentos: fotocopia del D.N.I. o N.I.F. del solicitante, fotocopia del I.R.P.F., declaración jurada de ingresos y bienes actuales de la unidad familiar, certificado de empadronamiento, documento acreditativo de la situación laboral de los miembros de la unidad familiar, Plan Individualizado de Insercción y Acuerdos de Inserción. Resolucion y notificación al interesado.

FECHA INICIAL:
1993

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
10 años

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20100118

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 12 de febrero de 2010, del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA 01/03/2010)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20100118

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