Registro Aparatos Elevadores (RAE)
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Identificación

SERIE:
00362 Registro Aparatos Elevadores (RAE)

FUNCIÓN:
11.05. Industria. Seguridad industrial y metrología.

Descripción

OBJETO:
Expedir el acta de puesta en marcha de los aparatos elevadores instalados, reformados o sustituidos, efectuar de forma aleatoria la inspección de los mismos, y asignarles un número en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE).

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Industria e Innovación. Servicio Provincial
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LEGISLACIÓN:
• Orden del Ministerio de Industria, de 1 de agosto de 1952, por la que se aprueba el Reglamento de Aparatos Elevadores.
• Orden del Ministerio de Industria, de 30 de junio de 1966, por la que se aprueba el Reglamento de Aparatos Elevadores (ITC-MIE- AEM-1).
• Real Decreto 2135/1980, por el que se establece el Registro de Ascensores Electromecánicos (RAE).
• Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía, por el que se aprueba el reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos (BOE 11-12-85).
• Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores (BOE 30/09/97).
• Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
• Real Decreto 88/2013, ITC 01 Ascensores.
• Orden de 21 de mayo de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de aparatos elevadores, ascensores.
• Resolución de 4 de abril de 2014, del Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se establece el protocolo específico de inspección periódica de los ascensores así como los rótulos identificativos de la inspección periódica y se modifica el modelo C0038, certificado de inspección periódica, establecido en la Orden de 21 de mayo de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de aparatos elevadores, ascensores.

TRÁMITE:
La documentación (solicitud de puesta en servicio, expediente técnico y declaración de conformidad CE), es presentada por la empresa instaladora del ascensor ante la Sección de Metrología y Seguridad Industrial del Servicio Provincial de Industria. Se asigna un número de RAE provisional, y se expide la correspondiente tasa.
El expediente es revisado por el técnico y si la documentación presentada se adecúa a la normativa vigente, se inscribe en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE), y se expide el impreso de puesta en servicio firmado por el Jefe del Servicio Provincial.
Posteriormente, el técnico competente procede a la inspección por muestreo de los aparatos instalados, incluyendo en su caso una copia del acta de muestreo en cada expediente del lote muestreado (hasta el año 1999 se procedía al control universal de todas las instalaciones, tal y como anteriormente realizaba la Delegación Provincial del Ministerio de Industria).
Hay que destacar, en algunos expediente, la existencia de documentación relativa a reformas o sustituciones de los aparatos, cambios de titular, bajas, cambios de empresa conservadora u otras notificaciones. Todo ello queda reflejado en la base de datos existente en la Sección de Metrología y Seguridad Industrial.
Hasta el año 1997 las inspecciones periódicas de cada aparato se archivaban en sus respectivos expedientes, pasando a partir de esa fecha a ser archivadas de forma independiente y no en el expediente inicial. Las inspecciones son realizadas por Organismos de Control Autorizados por la Diputación General de Aragón, cada dos, cuatro o seis años, dependiendo del tipo de edificio en el que se encuentra ubicado el aparato elevador.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Impreso de solicitud de puesta en servicio. Expediente técnico del aparato elevador. Declaración de conformidad CE. Actas de control final. Contrato de mantenimiento. Registro definitivo del aparato elevador (RAE).

FECHA INICIAL:
1982

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
3 años

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
Son todas instalaciones privadas. Expurgo de las instalaciones sujetas a seguridad industrial a los tres años desde la baja definitiva de la instalación.

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos de carácter personal

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20150616

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 1 de Julio de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 05/08/2015)

OBSERVACIONES:
Las revisiones, modificaciones y reformas se incluyen en el expediente por el que en su día se otorgó el número RAE.
El Registro de Aparatos Elevadores sirve a su vez de expediente de instalación y puesta en marcha del elevador.
Expedientes hasta 2007 (revisiones 2008 - 2015)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20140730

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