Fondo Incondicionado de Cooperación Municipal
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Identificación

SERIE:
00037 Fondo Incondicionado de Cooperación Municipal

FUNCIÓN:
17.02. Política territorial. Administración local

Descripción

OBJETO:
Contribución al equilibrio económico de los municipios de la comunidad autónoma y a la realización interna del principio de solidaridad.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Politica Territorial e Interior. Dirección General de Administración Local. Servicio de Cooperacion Local Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón (especialmente el artículo 262, referido al Fondo de Cooperación Municipal).
• Decreto 210/2000, de 5 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de subvenciones y ayudas con cargo al Fondo Local de Aragón.
• Orden PRE/571/2016, de 13 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

TRÁMITE:
El consejero competente en Política Territorial aprueba el reparto del Fondo. La Comisión de Subvenciones y Ayudas certifica las subvenciones otorgadas. Se elaborarn los documentos contables pertinentes. Los ayuntamientos certifican la recepción del ingreso.

VIGENCIA:
Serie cerrada

EXPEDIENTE:
Listado por ayuntamientos con los importes propuestos, por parte del consejero, para cada municipio. Certificación de la Comisión de Subvenciones y Ayudas, relacionando las subvenciones con cargo al Fondo de Cooperación Municipal. Orden del consejero de aprobación, concesión y distribución por municipios o mancomunidades de municipios. Escritos de los ayuntamientos certificando haber recibido el ingreso del Fondo de Cooperación Municipal y el número de habitantes. Documentos contables y listados de retenciones de pagos.

FECHA INICIAL:
2001

FECHA FINAL:
2002

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

ACCESO:
Libre

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20130424

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 13 de mayo de 2013, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 11/06/2013).

OBSERVACIONES:
1. En la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón se establece anualmente un programa específico de transferencias a entidades locales, que se distribuyen con arreglo a los criterios señalados en los artículos 261 y 262 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. Su cuantía varía en cada Ley de Presupuestos, pero existe una cantidad mínima que es el 25% del total destinado a los programas específicos de transferencias a entidades locales.
Los destinatarios son los municipios aragoneses, excluidos Huesca, Teruel y Zaragoza. Tienen un carácter incondicionado, es decir, que los municipios pueden destinar su importe, una vez incorporado a su presupuesto, a financiar cualquier obra o servicio de su competencia. La distribución es la siguiente:
1) Una cantidad fija resultante de distribuir por partes iguales el 40% del Fondo entre todos los municipios.
2) El 60% restante se distribuirá con arreglo a los siguientes criterios y porcentajes:
a) El 75% en proporción al número de habitantes de derecho en cada municipio.
b) El 25% restante, en función de la existencia de núcleos de población diferenciados en cada municipio, de tal forma que un 40% se distribuya en igual cuantía entre todos los núcleos y el 60% restante en función del número de habitantes de los mismos.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20130424

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
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