Infraestructura Turística: Créditos Subvencionados
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Identificación

SERIE:
00326 Infraestructura Turística: Créditos Subvencionados

FUNCIÓN:
23.01. Turismo

Descripción

OBJETO:
Obtención de créditos subvencionados, a través de entidades financieras, con destino a la financiación de infraestructuras turísticas.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Economía y Empleo. Dirección General de Turismo. Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Decreto 104/86, de 14 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se fijan los criterios para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de turismo.
• Decreto 175/1998, de 20 de octubre, sobre el régimen y procedimiento para la concesión de ayudas en materia de turismo.
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Decreto 220/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 175/1998, de 20 de octubre, sobre el régimen y procedimiento para la concesión de ayudas en materia de turismo.
• Convenios anuales entre el Gobierno de Aragón y la entidades financieras para la creación y la modernización de la oferta turística.
• Órdenes del Departamento de Industria, Comercio y Turismo por las que se convocan subvenciones de puntos de interés de préstamos para inversiones en activos fijos de pequeñas y medianas empresas del sector turístico de los años 1992 a 1994, 1996 a 1997, 1998 a 2002 y 2005 a 2011.
• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Ley 3/2010, de 7 de junio, por la que se modifica parcialmente la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón.
• Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

TRÁMITE:
La Diputación General tramita paralelamente, por un lado, un convenio con varias entidades financieras para la subsidiación de puntos de interés en los préstamos que se conceden para infraestructuras turísticas cuyos solicitantes pueden ser empresas y asociaciones, y por otro, una Orden de convocatoria para la solicitud de las ayudas para inversiones en activos fijos de pequeñas y medianas empresas del sector turístico.
La solicitud de préstamo subvencionado y la documentación requerida se presentan en alguna de las entidades financieras firmantes del Convenio. Dichas entidades remiten la decisión concediendo el préstamo, junto con la solicitud y la documentación del peticionario, al Departamento competente en materia de Turismo y previos trámites oportunos, resuelve el Consejero la concesión o denegación de la subvención solicitada. En caso de que sea concedida, se formaliza la póliza de préstamo. Transcurrido el plazo de tiempo estipulado, la entidad comienza a cobrar durante cuatro años los puntos de interés subvencionados correspondientes a las liquidaciones que se realizan semestralmente. Transcurrido el plazo de justificación de la inversión, el beneficiario de la subvención remite al Servicio Provincial correspondiente la documentación justificativa de las inversiones realizadas.
Tras visita de inspección se comprueba si el desarrollo del proyecto de inversión se adecua a lo programado y se emite informe a la Dirección General, si la inversión ha sido realizada de conformidad se continua con los pagos semestrales, en caso contrario se procede a la reducción del préstamo con su correspondiente ajuste de pagos o incluso se puede llegar a incoar un expediente de reintegro.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Convenio firmado original con la entidad financiera, fotocopia de solicitud, memoria valorada, fotocopia de resolución del Consejero. Remisión desde la entidad financiera de la fotocopia de póliza del préstamo. Informe original de la certificación del crédito.

FECHA INICIAL:
1991

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
5 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
15 años

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20121018

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 5 de noviembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 30/11/2012)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20121018

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