Prohibidos Juego
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Identificación

SERIE:
00064 Prohibidos Juego

FUNCIÓN:
12.01. Juego, espectáculos y ocio. Juego.

Descripción

OBJETO:
Elaborar un listado de las personas, que por distintas razones, tienen prohibida su entrada en bingos, casinos y salones de juego

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Política Territorial e Interior. Dirección General de Interior. Servicio de Autorizaciones Administrativas y Sanciones. Sección de Gestión del Juego. Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Orden de 9 de enero de 1979, del Ministerio del Interior que aprueba el Reglamento del Juego de Bingo y el de Casinos.
• Decreto 183/1994 de 31 de agosto de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las modalidades de bingo acumulado y bingo interconexionado en el juego de bingo.
• Decreto 120/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, que atribuye al Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma, en materia de casinos, juegos y apuestas.
• Orden de 1 de septiembre de 1997, del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, por la que se regulan los horarios de apertura y funcionamiento de las salas de bingo autorizadas en la Comunidad Autónoma.
• Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Decreto 198/2002, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego.
• Decreto 108/2009, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se suprime el Fichero de datos de carácter personal Registro de Prohibidos y se crea el fichero de datos de carácter personal Registro del Juego de Prohibidos (REJUP).
• Orden de 25 de junio de 2009, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por el que se desarrolla el título V del Decreto 3/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro General del Juego y se aprueba su Reglamento y por el que se regula el procedimiento de transmisión telemática de los datos de las personas que tienen prohibido el acceso a los locales de juego.

TRÁMITE:
La Comisión Nacional del Juego del Ministerio del Interior envía mensualmente al director general, que tiene la competencia en materia de juego (hasta 1999, el de Tributos y Política Financiera y a partir de entonces el director general de Interior) un listado de personas que por diversos motivos han sido incluidas o excluidas en el listado de prohibidos. En este listado se detalla el DNI, nombre, fecha del inicio de la prohibición, duración de la misma (temporal o permanente), el ámbito geográfico que afecta y la causa de una forma codificada. La Diputación General de Aragón envía comunicación a todas las salas de bingos y casinos para su constancia.
Por otro lado, la Jefatura Superior de Policía de Zaragoza, envía a la Diputación General de Aragón las solicitudes de prohibición de entrada en los bingos y comunidad o de revocación de la prohibición. Consta de una instancia firmada por el afectado, en la que solicita le sea prohibida la entrada en las salas de bingo o casinos, la fotocopia de su DNI y la comunicación de la Policía a la Dirección General de Interior. Algunos meses aparece un listado con los prohibidos que elabora la Comunidad Autónoma, para enviarlos a la Comisión Nacional de Juego de Madrid.
Desde 2009, el acceso a los datos del Ministerio del Interior se realiza mediante acceso a una página web. Las solicitudes de prohibición cuyo ámbito territorial es el de la Comunidad Autónoma de Aragón, se efectúan en las dependencias de la Dirección General de Interior, mediante comparecencia personal. Los archivos donde se encuentran los datos de las personas que se han prohibido la entrada a los locales de juego (de ámbito nacional y autonómico) se ponen a disposición de los locales de juego mediante el acceso a una página web.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Listado de prohibidos a nivel nacional. Resguardo de la remisión de los listados a salas de bingos y casinos. Listados de prohibidos de la Comunidad Autónoma de Aragón de Aragón. Los listados de las Comunidad Autónoma de Aragón siguen realizándose ordenados por meses. Los listados nacionales ya no se realizan desde que se pueden consultar las datos vía web. En 2011 el expediente consta de la solicitud en papel y el registro informático, para las consultas on line.

FECHA INICIAL:
1997

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20111116

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 9 de diciembre de 2011, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 27/12/2011)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20111116

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